REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de noviembre de 2010
200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-S-2010-001440

PARTE OFERIDA: GIOVANNI VITALE CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.623.466.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JESUS MIJARES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.349.-

PARTE OFERENTE: CORPORACION DIGITEL C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil V, de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de junio de 2006, bajo el N° 33, Tomo 1359 – A- Qto, domiciliada en Caracas.-

APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: ELSY BETTENCOURT, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.066.-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO

ANTECEDENTES

Se recibió el presente expediente por distribución, a los fines de la sustanciación del mismo.-
En fecha 23 de noviembre de 2010, comparecieron a la sede de este circuito judicial la ciudadana ELSY BETTENCOURT, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.066, en su carácter de apoderada judicial de la empresa CORPORACION DIGITEL C.A. y el ciudadano GIOVANNI VITALE CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.623.466, debidamente asistido por el abogado, JESUS MIJARES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.349 y celebraron transacción, mediante la cual la empresa oferente ofrece pagar al oferido la suma de 131.256 bolívares por los conceptos detallados en la transacción presentada, y la parte oferida acepta dicho ofrecimiento, recibiendo en consecuencia dos cheques a su nombre por la suma de 127.680,55 y 3.688 bolívares, manifestando no tener mas nada que reclamar, por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal visto el escrito transaccional suscrito por ambas partes al respecto observa: que la transacción versa sobre los derechos alegados; que consta por escrito; y que contiene la relación circunstanciada de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual le imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos expuestos, con los efectos de cosa juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento.
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION suscrita entre las partes, en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada.- Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ

GLORIA GARCÍA GUZMÁN
LA SECRETARIA

YAIROBI CARRASQUEL LEON
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

YAIROBI CARRASQUEL LEON