ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004759
PARTE ACTORA: MAURO RIVAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: REGULO VASQUEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES RAMI SILVA
REPRESENTANTES DE LA DEMANDADA: ANA GONCALVES y BENTO DE FARIA CANTONEIRO
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: RAUL MONTEFUSCO y MARCELINO ORTIZ
Hoy, 9 de Noviembre de 2010, a las 09:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano MAURO RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 8.099.583, parte actora y su abogado asistente ciudadano Regulo Vasquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.451, y los ciudadanos ANA GONCALVES y BENTO DE FARIA CANTONEIRO, titular de la cédula de identidad N° 10.521.353 y 5.605.172, respectivamente en su carácter de representantes de la empresa demandada, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio RAUL MONTEFUSCO y MARCELINO ORTIZ, inscritos en el IPSA bajo el N° 83.910 y 83.545, respectivamente.-
Dándose, inicio a la audiencia, seguidamente las partes manifiestan haber llegado al presente acuerdo: La parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs. 10.000 por los conceptos de prestación de antigüedad, días adicionales de prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, preaviso, salarios mínimos, el cual será pagado en tres pagos: Un primer pago de 5.000 bolívares, que será pagado en fecha 16 de noviembre de 2010; un segundo pago de 2.500 bolívares que será pagado en fecha 13 de diciembre de 2010 y un tercer pago de 2.500 bolívares que será pagado en fecha 13 de enero de 2011; mediante cheques librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor, y recibidos por ante la URDD de este circuito, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la parte actora, debidamente asistido de abogado acepta la cantidad ofrecida manifestando no tener mas nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente y se acuerde sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación de los pagos acordados se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Se deja constancia que en esta audiencia no se reciben las pruebas presentadas por las partes en virtud de la mediación.-
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez
Abg. Gloria García Guzmán
Parte actora y su abogado asistente
Parte demandada y sus abogados asistentes
La Secretaria
Yairobi Carrasquel León
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