REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de Noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-N-2010-000069

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE RECURRENTE: BIKEY ALTAVISTA C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 9 de agosto de 2001, bajo el Nº 65, Tomo 570 AQTO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: David Hernández y Aura Alcocer, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 36.308 y 66.311, respectivamente.
ACTO RECURRIDO: Acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa Nº 140-10 de fecha 19 de febrero de 2010, dictado por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, Sede Norte, Municipio Libertador.
MOTIVO: ACCIÓN DE NULIDAD CONTRA ACTO DE EFECTOS PARTICULARES.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
CAPITULO II
ANTECEDENTES
En fecha 11 de octubre de 2010 la apoderada judicial de la parte recurrente BIKEY ALTAVISTA C.A. presentó demanda contentiva de acción de nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la providencia administrativa Nº 140-10 de fecha 19 de febrero de 2010, dictado por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, Sede Norte, Municipio Libertador, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoado por la ciudadana Sindy Nazareth Requena Goite.
En fecha 13 de Octubre de 2010 el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, procedió a la distribución del expediente, correspondiéndole por sorteo al Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.
En fecha 14 de Octubre de 2010 el Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital lo dio por recibido.
En fecha 20 de Octubre de 2010 el Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital dictó sentencia mediante la cual se declaró incompetente para conocer del recurso de nulidad, declinando la competencia en los Juzgados con competencia en materia del Trabajo.
En fecha 2 de Noviembre de 2010 el Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital ordenó la remisión del expediente a los Tribunales de Juicio del Trabajo.
En fecha 8 de Noviembre de 2010, el expediente fue recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas.
En fecha 9 de Noviembre de 2010, fue distribuido el expediente correspondiéndole a la juez que con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 12 de Noviembre de 2010, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, dio por recibido el asunto.


CAPITULO III
DE LA COMPETENCIA

Visto que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 955, de fecha 23 de septiembre de 2010, caso Bernardo Jesús Santeliz Torres y otros, declaró que la jurisdicción competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, es la jurisdicción laboral, en consecuencia, este Tribunal declara su competencia para conocer y decidir el presente asunto.
CAPITULO IV
DE LA ADMISIBILIDAD

Estando en el lapso previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda presentada en los siguientes términos:

Alega la parte recurrente en su escrito que en fecha 22 de Diciembre de 2008 la extrabajadora alegó haber sido despedida en fecha 2 de Diciembre de 2008 a pesar de encontrarse amparada por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional, toda vez que devengaba un salario mensual de Bs. 799,00. En fecha 23 de Diciembre de 2008 la Sala de Fuero de la Inspectoría del Trabajo ordenó la admisión de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos y acordó iniciar el procedimiento. En fecha 25 de febrero de 2009 se realizó la notificación de la empresa. En fecha 5 de marzo de 2009 se realizó el acto de contestación. En fecha 10 de marzo de 2009 la accionante representada por la Procuradora del Trabajo, promovió pruebas. En fecha 19 de febrero de 2010 se dictó Providencia Administrativa signada con el Nº 140-10 declarando con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos. En fecha 9 de marzo de 2010 fue notificada la empresa recurrente. En fecha 12 de abril de 2010, es notificada la accionante de la decisión contenida en la providencia administrativa. En fecha 2 de junio de 2010 hace acto de presencia el funcionario autorizado y designado por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, Municipio Libertador con la finalidad de efectuar el reenganche, manifestándole que la empresa no acataría esa orden.

El artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece:

“Artículo 32. Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes:
1. En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de 180 días continuos contados a partir de su notificación al interesado,…(omisis)”.

Asimismo, el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone:

“Artículo 35. La demanda se declarará inamisible en los supuestos siguientes:
1. Caducidad de la acción.
… (omisisi)”


Consta de las actas procesales que la parte recurrente en esta acción de nulidad fue notificada de la providencia administrativa en fecha 9 de marzo de 2010 según lo narra en su escrito, por lo cual el término de 180 días continuos contados a partir de su notificación a los fines del cómputo de la caducidad comenzaron a transcurrir a partir del día 9 de marzo de 2010 término que expiró el día 5 de Septiembre de 2010 y consta que el escrito contentivo de la acción de nulidad fue presentado en fecha 11 de Octubre de 2010 según se evidencia de sello de presentación cursante al folio 10 de expediente, es decir, que la demanda fue presentada a los 216 días continuos contados a partir de la notificación al interesado en recurrir en nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares, lo que significa que en el caso de autos operó la caducidad de la acción, motivo por el cual este Tribunal declara inadmisible la presente acción por caducidad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.-

CAPÍTULO V
DISPOSITIVO
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente acción nulidad incoada por la empresa BIKEY ALTAVISTA C.A. contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa Nº 140-10 de fecha 19 de febrero de 2010, dictado por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, Sede Norte, Municipio Libertador. Así se establece.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Se deja expresa constancia que el lapso de tres (3) días de despacho para apelar de esta decisión comenzará a correr a partir del día siguiente al de hoy, conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los diez y seis (16) días del mes de Noviembre de 2010.



LA JUEZ
MARIANELA MELEÁN LORETO

EL SECRETARIO
ANTONIO BOCCIA

NOTA: En el día de hoy, 16 de Noviembre de 2010, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia


EL SECRETARIO
ANTONIO BOCCIA

AP21-N-2010-000069
MML/ab.-