REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez y ocho (18) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2010-002436

-CAPÍTULO I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: BERLISS DAYAN OVIEDO GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad número 18.836.270.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Raysabell Gutiérrez, Patricia Zambrano, Alirio Gómez, María Inés Correa, Raúl Medina, Marjorie Reyes, Mario Itriago, Xiomary Castillo, Adriana Linares, Nancy González, Carlos Carballo Gavidia, Mirna Prieto, Daniel Ginoble, Juan Neto, Josette Gómez, Fabiola Álvarez, Luissandra Martínez, Mariana Reveles, Mauri Becerra, Maryury Parra, Tahide Piñango, Ronald Arocha y Ada Benítez, abogados en su carácter de Procuradores de Trabajadores, e inscritos en el IPSA bajo los números 62.705, 51.384, 57.907, 89.525, 112.135, 118.267, 125.700, 102.750, 86.396, 104.915, 129.998, 92.909, 97.075, 117.066, 117.564, 49.596, 124.816, 110.371, 83.490, 129.966, 83.560, 100.715 y 92.732; respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSORA GARCEL C.A, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Miranda, el 7 de septiembre de 2007, bajo el número 35, tomo 1664 A

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Nancy Marisela Bermúdez Puccini y David Quintero, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 85.484 y 117.996; respectivamente.

MOTIVO: Cobro de diferencia de prestaciones sociales.

SENTENCIA: Definitiva.


Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 10 de mayo de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En fecha 12 de mayo de 2010 el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la demanda y en fecha 13 de mayo de 2010, la admitió, ordenando el emplazamiento de la parte demandada. En fecha 20 de septiembre de 2010, el Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la prolongación de la audiencia preliminar dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandada, en consecuencia ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en fecha 28 de septiembre de 2010, ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Juicio. En fecha 05 de octubre de 2010, fue distribuido el expediente a este Tribunal de Juicio. En fecha 07 de octubre de 2010, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio dio por recibido el expediente. En fecha 13 de octubre de 2010, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio admitió las pruebas promovidas por las partes. En fecha 15 de octubre de 2010, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 15 de noviembre de 2010 a las 09:00 a.m, acto al cual compareció únicamente la representación judicial de la parte demandada, y este Tribunal de Juicio dictó el dispositivo oral del fallo, según lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:

-CAPÍTULO II-
MOTIVACIÓN

En el día y hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio (lunes 15 de noviembre de 2010) a las 9:00 am., fue anunciado el acto a las puertas de la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial, haciéndose presente únicamente la apoderada judicial de la parte demandada a la audiencia de juicio según consta de acta que a tal efecto se levantó (folios 53 y 54 del expediente), por lo cual este Tribunal declaró el desistimiento de la acción, en aplicación, a la consecuencia establecida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de la incomparecencia de la parte actora, el cual dispone en su parte pertinente que:

“En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados judiciales, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá admitirse la alegación de hechos nuevos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción, en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
… omisis.” (Cursivas y subrayado de este Tribunal).

En virtud de la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio, esta juzgadora aplicó la consecuencia jurídica contemplada en el artículo señalado ut supra y asimismo, lo dejó sentado en el acta de audiencia contentiva del dispositivo oral que dictó.
En relación a la obligación que tienen los Jueces del Trabajo de publicar la sentencia en extenso dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, luego de dictado el dispositivo oral del fallo en la oportunidad de la audiencia de juicio, en sentencia de fecha 13 de febrero de 2006, emanada de la Sala de Casación Social con ponencia del Magistrado Dr. Juan Rafael Perdomo, número 261, caso Siderúrgica del Orinoco SIDOR, se estableció lo siguiente:

“la Sala quiere dejar sentado el deber de los Jueces, una vez pronunciado en forma oral el dispositivo del fallo, de reproducir en todo caso de manera sucinta y breve la sentencia, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, sin formalismos innecesarios dejando expresa constancia de su publicación.” (Cursivas de este Tribunal)

CAPÍTULO III
-DISPOSITIVO-

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: El DESISTIMIENTO DE LA ACCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo en el juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales, incoado por la ciudadana BERLISS OVIEDO GUTIÉRREZ contra la empresa INVERSORA GARCEL C.A, ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia, en virtud que la parte demandante no compareció a la audiencia, ni por si ni por medio de apoderado judicial. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la ciudad de Caracas, a los diez y ocho (18) días del mes de noviembre de 2010.



LA JUEZ
MARIANELA MELEÁN LORETO


EL SECRETARIO
ANTONIO BOCCIA

NOTA: En horas de despacho del día de hoy, 18 de noviembre de 2010 se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.



EL SECRETARIO
ANTONIO BOCCIA
AP21-L-2010-002436
MML/vr/ab.-