REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2009-003151


PARTE ACTORA: EFRAIN RONDON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.903.616.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS ALFONZO PIRIES y YENICE ELIZABETH ASTEN PEREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 72.936 y 97.606 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA PEWEL, C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 19 de febrero de 2001, bajo el N° 03, Tomo 08-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: AGUSTIN AVELLANEDA y TEODORO ITRIAGO GIMENEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 31.956 y 74.647 respectivamente.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.

Se inició la presente causa por solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentado en fecha 16 de junio de 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 17 de junio de 2009 el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la demanda y la admitió en fecha 18 de junio de 2009, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.

Llegada la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, el apoderado judicial de la parte demandada persiste en el despido del actor y consignó la cantidad de Bs. 21.960,49, por los conceptos que aparecen especificados en liquidación y cheque, solicitando se procediera aperturar cuenta a favor del trabajador.

En fecha 29 de julio de 2009, los apoderados judiciales de la parte actora consignaron escrito de impugnación a la persistencia del despido.-
En fecha 11 de agosto de 2009, el apoderado judicial de la parte demandada consignó libreta de ahorro, planillas de depósitos y oficio emanado de la Oficina de Control de Consignaciones escrito de impugnación de la cantidad consignada.
En fecha 14 de diciembre de 2010, se celebró Audiencia, no llegaron las partes a ningún acuerdo, y se procedió a dar por terminada la misma.-
En fecha 17 de diciembre de 2009, la demandada consignó escrito de contestación.-
En fecha 08 de enero de 2010 el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Juicio.
En fecha 20 de enero de 2010, este Juzgado de Juicio dio por recibido el expediente y en fecha 27 de enero de 2010 fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, la cual se llevo a cabo en fecha 11 de noviembre de 2010, difiriéndose el dispositivo del fallo, el cual se dictó en fecha 16 de noviembre de 2010, declarándose con lugar la impugnación.
Estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:

Alegatos de la parte actora:
Alega que la demandada al persistir en el despido había transcurrido 1 año, 6 meses y 21 días; que la liquidación no incluye el salario de los diez días del mes de junio; que no incluye los salarios caídos desde la fecha del despido hasta la fecha del ofrecimiento de pago; que el actor venía cumpliendo labores de campo en la obra, cubriendo la labor de tres operarios que fueron despedidos y no sustituidos; que dichas funciones están contempladas en el tabulador de oficios y salarios básicos de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción 2007 – 2009, como son: Maestro de Obra de 1era, Maestro Plomero de 1era y Obrero Calificado, además de sus labores como Arquitecto, solicitando la aplicación de la misma.-
Alegatos de la parte demandada:
La parte demandada, CONSTRUCTORA PEWEL C.A” en representación de su Apoderado Judicial Dr. Agustín Avellaneda Pérez, insiste en el despido del ciudadano EFRAIN RONDON, de acuerdo al artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y pone a disposición del trabajador, consignando en el presente Tribunal, a través de una cuenta bancaria, denominada cuenta de ahorro del Banco Industrial de Venezuela, según libreta Nº 3807236, cuenta nº 0003-0081-11-0100465943, 1 cheque de gerencia por Bs. 21.960,00. Alega que la suma consignada comprende todos y cada uno de los beneficios legales derivados de la relación laboral. Niega que le adeude al actor 10 días de salario, por cuanto fue cancelado; niega que el actor sea amparado por la Convención Colectiva, en virtud de que el cargo desempeñado era el de Arquitecto.

PRUEBAS DE LAS PARTES

Parte actora:
Documentales:
Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción 2007 – 2009, observa esta Sentenciadora que la referida convención colectiva se constituye en una ley material, la cual conoce quien decide en virtud del principio iura novit curia, por lo cual no tiene elementos probatorio alguno sobre el cual emitir valoración. Así se Decide.-
Marcado “1” registro de asegurado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a los fines de probar la fecha de inicio, la misma se desecha por no aportar nada a lo controvertido del juicio, ya que éste es un hecho admitido por la demandada. Así se decide.-
Marcado “2” constancia de trabajo, la misma se desecha por no aportar nada a lo controvertido del juicio, ya que la existencia de la relación laboral, su fecha de inicio y el salario son hechos admitidos. Así se decide.-
Marcado “3” comunicados emanados del actor dirigido al Ing. Pepe Luís Toledo, se les confiere valor probatorio, por estar debidamente recibidos y no fueron impugnados. Así se decide.-
Marcado “4” registro de las actividades del actor; y marcado “5” adquisición de materiales debidamente recibidos, se les confiere valor probatorio, por no ser impugnados por la demandada. Así se decide.-
Parte demandada:
Documentales:
Marcado “I” recibo de liquidación, se le confiere valor probatorio por ser reconocida por ambas partes. Del mismo se evidencia la cantidad consignada por la demandada al momento de persistir en el despido. Así se decide.-
Marcado “II” reporte de prestaciones sociales, de fecha 31 de mayo de 2009. Del mismo se evidencia el cálculo de la Prestación de Antigüedad. Así se decide.-
Marcado “III” recibo de pago. Del mismo se aprecia que no es oponible a la parte actora, razón por la cual no se le confiere valor probatorio. Así se decide.-
Marcado “IV” recibos de pago de algunas quincenas del año 2009, no se les confiere valor probatorio, por no formar parte de lo controvertido del juicio. Así se decide.-
Marcado “V” documentales relacionadas con la relación laboral, no se les confiere valor probatorio, por no formar parte de lo controvertido del juicio. Así se decide.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Una vez oídas las exposiciones de las partes y analizadas las pruebas que constan en el expediente, pasa esta juzgadora a emitir su fallo bajo las siguientes consideraciones:
En el presente procedimiento la parte demandada persiste en el despido de el demandante, siendo que el trabajador insiste en la inconformidad del monto consignado por la parte demandada, por la cantidad de (Bs. 21.960,49), que según la demandada representan todos los conceptos laborales, según escrito interpuesto por la demandada, alegando la parte demandada el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual persiste en el despido.
El monto consignado a favor del trabajador se encuentra depositados en una cuenta bancaria abierta por oficina de consignaciones de este circuito laboral, cuenta de ahorro del Banco Industrial de Venezuela, Según libreta Nº. 3807236, de la cuenta Nº 0003-0081-11-0100465943, a nombre del trabajador, tal y como consta en la actas procesales.
En el escrito presentado por la parte demandada la misma señala el porque persiste en el despido del trabajador, basándose en el referido artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo que señala lo siguiente:
“El patrono podrá persistir en su propósito de despedir al trabajador, bien en el transcurso del procedimiento o en la oportunidad de la ejecución del fallo, para lo cual deberá pagar al trabajador, adicionalmente a los conceptos derivados de la relación de trabajo y los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento, las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo.
Si el trabajador manifestare del fallo, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, convocará a las partes a una audiencia que tendrá lugar al segundo (2do) día hábil siguiente y mediara la solución del conflicto, de no lograrse, deberá decidir sobre la procedencia o no de lo invocado por el trabajador.
Si el patrono persiste en el despido estando el proceso en etapa de ejecución del fallo y el trabajador manifestare su inconformidad con el pago consignado, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución instará a las partes a la conciliación de no lograrse, procederá la ejecución definitiva del fallo”.
El trabajador se negó a recibir dicha cantidad de dinero, en virtud de que la misma como parte demandante del presente juicio alega lo siguiente:
Alega que la demandada al persistir en el despido esta incumpliendo con los conceptos derivados de la relación de trabajo al no considerar los salarios caídos, la aplicación de la Convención Colectiva por desempeñar diferentes cargos y 10 días de salarios no cancelados. Por su parte la demandada niega tales hechos, aduciendo que fueron cancelados y que no le es aplicable la Convención Colectiva ya que el único cargo que desempeñó fue el de Arquitecto.
En virtud que se han arrojado lo alegado y lo negado, tanto de la parte Demandante como de la Parte Demandada, esta juzgadora pasa a estudiar cada una de la pruebas aportadas en el presente juicio, correspondiéndole la carga de probar a la parte demandada.
Ahora bien, pasa ahora esta juzgadora a determinar la procedencia o no de los motivos de la impugnación.
En primer lugar, el actor reclama los salarios caídos desde la fecha de finalización de la relación laboral, en este sentido de las pruebas que fueron analizadas y valoradas se pudo constatar que corre inserto a los autos liquidación de prestaciones sociales, y no se evidencia pago alguno por este concepto, razón por la cual se declara procedente. Así se decide.-
En cuanto al pago de los 10 días de salario, del período comprendido 01-06-2009 al 10-06-2009, bien en análisis de las pruebas aportadas por la demandada, quien le corresponde probar, consignó documental marcada “III” pero es el caso que no se le confirió valor probatorio dado que no le era oponible al actor, razón por la cual se declara procedente dicho pedimento. Así se decide.-
En cuanto, si le es aplicable o no la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción, la parte demandada niega tal situación ya que el único cargo desempeñado fue de Arquitecto, en análisis de las pruebas aportadas, se pudo constatar al folio 33 que el ciudadano actor reporta a través de un comunicado la falta de personal que el cubría, realizando funciones descritas por él en su escrito de impugnación, lo que hace reflejar que el actor aparte de su cargo de Arquitecto realizaba otras funciones, quien aquí decide da valor probatorio a dicha documental y otorga el beneficio de la Convención Colectiva, además que la Ley estipula ante el beneficio de la duda se beneficia al trabajador, por lo tanto el actor se hace acreedor de los beneficios de dicha Convención, para lo cual se ordena realizar una experticia complementaria del fallo. Así se decide.-

DISPOSITIVO
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la impugnación del monto consignado por la parte demandada de la solicitud de Calificación de Despido incoada por el ciudadano EFRAIN RONDON contra CONSTRUCTORA PEWEL, C.A, ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de Dos Mil Diez (2010). Años 200º y 151º.



LA JUEZ
ALIDA FELIPE ROJAS
EL SECRETARIO
HECTOR RODRIGUEZ


NOTA: En horas de despacho del día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.



EL SECRETARIO