REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 23 de Noviembre de 2010
200° y 151°

De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se observa que la Dra. NORA CASTILLO, Juez del Juzgado de los municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante acta de fecha 28 de febrero de 2008, se inhibió de conocer la presente causa en los términos siguientes:

“…En el día de hoy, 28 de febrero de dos mil ocho (2008), en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y estando dentro de las horas señaladas para despachar, quien suscribe la presente, al estar llamada por el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil, procedo a realizar la siguiente declaración: “En horas de despacho del día de ayer, 27 de febrero de dos mil ocho (2008), compareció ante este Juzgado el abogado RITO PRADO RENDON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 32.946, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el juicio, y mediante diligencia expuso: “Solicito nuevamente a este Tribunal dicte sentencia en la presente causa que ya tiene un retraso procesal significativo, razón por la cual a los fines de evitar el ejercicio d4e acciones judiciales tendentes a materializar la tutela judicial efectiva es por lo que reitero la necesidad imperiosa de que dicte sentencia en la presente causa ya que retraso perjudica al accionante y favorece al demandado que es el que goza de la simpatía de este Tribunal por lo que me veré obligado a interponer una denuncia ante la inspectoría general de los Tribunales contra la titular de este despacho por la omisión en que incurre al dictar sentencia”
Lo manifestado por el apoderado judicial de la parte actora, abogado RITO PRADO RENDON, es una injuria y amenaza hacia mi persona, lo que configura la causal de reacusación suscrita en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, y a los fines de evitar la sola sospecha de que mi imparcialidad pudiera estar comprometida, procedo en este acto a separarme del conocimiento de la misma, remito el juez de Primera Instancia que resulte competente por distribución para que decida la presente incidencia, para lo cual le será remitida copia certificada de la presente acta y de diligencia que la origina. Igualmente, vencido el lapso de allanamiento del Juez establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, sin que las partes procedieran a ello, será remitido el expediente al Juzgado de estos Municipios que funja como distribuidor, para que designe al Juzgado que deberá continuar conociendo de la causa. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman…”

Con base al anterior pronunciamiento, en virtud del cual la Dra. NORA CASTILLO se inhibió de seguir conociendo la causa identificada con el N° 11414-05, las actuaciones relacionadas con la inhibición fueron distribuidas a este Juzgado y recibidas las mismas mediante auto de fecha 6 de marzo de 2008, según puede observarse en el folio 6 del presente expediente. No obstante lo anteriormente expresado, el Dr. PEDRO III PÉREZ, Juez Titular para la fecha también se inhibió de conocer la causa, de la siguiente manera:

“…INFORME DE INHINIBICION
En horas de despacho del dia de hoy, veinticinco de marzo de dos mil ocho (2008), presente en la sala de despacho de este Tribunal el ciudadano: PEDRO III y. PEREZ C., inpreabogado Nº51.222, en su carácter de Juez Titular en presencia de la Secretario Temporal del Tribunal, abg. MARIA EUGENIA ALVAREZ, y expone:
DEL NO ALLANAMIENTO A LA INVERSA
PRIMERO: Por cuanto en fecha 16 de marzo de 2006, en el Expediente Nº 38.003, seguido por ELISEO FRUCTIDOR MATEU LA RIVA, contra la Sociedad Mercantil AUTOTOURING, C.A., por Resolución de Contrato de Arrendamiento, fui objeto de una Recusación por el abogado RITO PRADO, quien es apoderado judicial de la parte actora en ese expediente, que fue declarado por el Juzgado Superior INADMISIBLE, por su extemporaneidad por retardada y que además por improcedente por su falta de fundamento fáctico, al ser los hechos expresados allá total y absolutamente falsos y tergiversados.
Ahora bien, los términos en que fue efectuada dicha diligencia de “Recusación” en dicho expediente, genero para mi tomar conocimiento y conciencia de una serie de imputaciones falaces y amenazas, que lesionaron mi esfera personal y que en definitiva la enemistad que me profesa dicho abogado RITO PRADO, la cual desde dicha fecha se hizo mutua, es decir, así lo considero MI ENEMIGO y ello me predispone en su contra y me afecta negativamente la imparcialidad debida en mis actuaciones con respecto a él.
SEGUNDO: En el presente Expediente Nº 341, lo cual correspond3e a unas copias certificadas proveniente del Juzgado Primero de los Municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, relacionadas con el Expediente Nº 11.414-05, que guarda relación con el procedimiento que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que sigue: CELIS NAVAS en contra de el ciudadano: CARLOS ALBERTO GOMEZ DE SOUSA, en el cual actúa con la calidad de apoderado judicial de la parte actora el abogado: RITO PRADO RENDON, inpreabogado Nº 32.946, tal y como consta de la certificación que riela al folio 02, y que tales actuaciones on remitidas a los fines de que conozca de la incidencia de inhibición interpuesta por la Juez de la causa Dra. NORA CASTILLO, a las cuales se les dio entrada en este Juzgado proveniente de la Distribución en fecha 05 de marzo de 2008.
Ahora bien, por cuanto en fecha 27 de junio de 20006 fue recibido en este Juzgado el oficio Nº 940-06, de fecha 10 de abril de 2006, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil (BIENES) y Contencioso Administrativo de la Región Central, mediante el cual remite copia certificada de la sentencia proferida en fecha 10 de abril de 2006 en la incidencia generada en el Expediente Nº 37.622, seguida por la Sociedad Mercantil CONSORCIO ACR, INGENIEROS, C.A contra la ciudadana EBONY RAFAELA TORRES ALMEIDA por interdicto Restitutorio nomenclatura propia de este Juzgado y Expediente Nº 7791, nomenclatura de ese Juzgado Superior , ante una inhibición mía que operaba por los mismos hechos, razones y circunstancias y efectuada en la misma forma que para la fecha de mis inhibiciones 17 de marzo de 2006, en todas las causas existentes en este Tribunal en las cuales actúa como parte o apoderado judicial de alguna de ellas el abogado RITO PRADO, declaro con lugar dicha inhibición y creo así esa DECLARATORIA DE INHIBICION CON LUGAR, que se manifiesta como una DECLARATORIA ACEPTADA DE ENEMISTA entre mi persona y el abogado RITO PRADO, de la cual consigno copia certificada en el presente acto, que hace surtir sus efectos hacia el futuro, es decir, en todas las cuales que hayan ingresado a partir de 27 de junio de 2006 fecha en que se tuvo conocimiento de la decisión del Juzgado Superior en lo Civil (BIENES) y Contencioso Administrativo de la Región Central, y por lo cual el referido abogado RITO PRADO, NO PUEDE EJERCER EN ESTE TRIBUNAL, CREANDOLE ASI UNA INHABILITACION PARA EJERCER SU PROFESIÓN DE ABOGADO EN ESTE TRIBUNAL EN LAS CAUSAS QUE HAYAN INGRESADO A PARTIR DE DICHA FECHA 27-06-2006, pero como quiera que este procedimiento se inicio en otro juzgado por lo cual no se podía prevenir que tales actuaciones fueran sometidas al conocimiento de este Tribunal, en consecuencia tal inhabilidad no puede surtir sus efectos hacia el pasado o en este procedimiento, sino que mi deber es INHIBIRME, con base a la enemistad declarada entrambos surgida de los tramites del Expediente Nº 38003 y mi informe sobre ella en fecha 17 de marzo de 2006, copias esta que consigno en copias certificadas en este acto y además por la referida sentencia de fecha 10 de abril de 2006, emanada del Juzgado Superior en lo Civil (BIENES) y Contencioso Administrativo de la Región Central, por cuanto no debo, puedo ni quiero “ allanar a la inversa” a dicho abogado RITO PRADO, para que pueda ejercer en este Tribunal y el presente asunto se inicio en otro Juzgado no pudiendo se prever que las presentes actuaciones fueran sometidas a conocimiento de quien suscribe.
Es de acotar que el referido abogado RITO PRADO, tiene conocimiento de esta ultima decisión de fecha 1-04-2006, puesto que el mismo, en fecha 29 de junio de 2006 en el expediente Nº 36.309 (nomenclatura propia de este Tribunal) consigno una copia de la misma y procedió a recusarme allí, haciendo valer nuevamente la enemistad entre ambos, copias certificadas de la cual anexo a la presente acta.
Ahondando sobre ello, si tomamos en cuenta las previsiones del Articulo 83 del Código de Procedimiento Civil, y lo interpretamos literalmente, ello llevaría a que mi persona no debería inhibirme, y por ello, estaría autorizado a declarar inadmisible la recusación que en estas circunstancias me sea proferida, sin más, y rechazar la asistencia o representación de la pare actora en la persona del abogado RITO PRADO, pero ello, pudiera ser violatorio del derecho a la defensa de la misma parte actora, puesto que vería disminuido su escogencia en la persona de su así “ abogado de confianza”, que por las circunstancias de su pericia o conocimiento, que no desconozco, pudiera haberlo llevado a otorgarle poder para que lo represente y a su vez, pudiera disminuir “ su derecho” a ejercer su profesión de abogado específicamente con relacion a esta causa, al no poder postular a favor de la parte actora a quien representa en este Expediente, todo lo cual no hará quien suscribe, por cuanto jamás ha violado ni violara derecho alguno de ninguna persona, por mucha enemista que tenga con alguien.
TERCERO: por lo anterior y las circunstancias sobrevenidas de haberse DECLARADO con lugar UNA INHIBICION EN OTRO JUICIO, me lleva a la convicción de que no puedo entender ni entenderse que exista o que pueda existir por parte del abogado RITO PRADO, en este Expediente ninguna “táctica de abogado sacacorcho” como se le denomina aforísticamente, es decir, aparecer en el expediente como representante de alguna parte para provocar la inhibición o reacusación de mi persona y por lo tanto tomando en cuenta los elementos de transparencia e imparcialidad de la justicia que estoy llamado a administrar y que en estos casos el legislador lo que quiere es que el Juez no conozca ninguna causa en la cual aparezca el representante de una parte sobre el cual se haya declarado previamente en otro juicio tener causal de inhibición o reacusación con el Juez, a mi modo de ver en dos posibilidades a saber: La primera, estableciendo el deber del juez de inhibirse o ser recusado en un expediente que se haya iniciado antes paralelamente de la fecha en la que en otro expediente es dictada la decisión de procedencia de la inhibición o reacusación, y la Segunda, estableciendo una inhabilitación del abogado de postular las partes de un expediente que se haya iniciado después de la fecha en la que otro expediente es dictada la decisión de procedencia de la inhibición o reacusación.
Por o que considero estar en presencia de la primera posibilidad, muy responsablemente, me lleva a INHIBIRME, como en efecto lo hago, de seguir conociendo el presente expediente, por enemistad manifiesta entre mi persona y el abogado RITO PRADO, APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE4 ACTORA, CONFORME AL Articulo 82, Ordinal 18 y 83 del Código de Procedimiento Civil, surgida de los tramites del Expediente Nº 38.003, antes mencionado, y por enemista declara por decisión de fecha 10 de abril de 2006, emanada del Juzgado Superor en lo Civil (BIENES) y contencioso Administrativo de la Region Central, y por cuanto no debo, puedo ni quiero “ allanar a la inversa a dicho abogado RITO PRADO, para que pueda ejercer en este Tribunal, mas aun tomando en consideración la doctrina sobre la materia contenidas en las decisiones de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, especialmente en la que declaro sin lugar un recurso de nulidad por inconstitucionalidad contra el primer y segundo aparte del Articulo 83 del Codigo Procedimiento Civil, citada en la sentencia por dicha sala en el Expediente Nº 02-00028 de fecha 20-11-2002, con ponencia del Magistrado PEDRO RONDON HAZZ, en la que señalo expresamente: -omissis-…
Conforme al Articulo 89 del Código de Procedimiento Civil, remítanse copias certificadas de la presente acta así como de sus anexos y de las actuaciones provenientes del Juzgado de Municipios anteriormente mencionado, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Trancito , Bancario y de protección del niño y del Adolescente del Estado Aragua, a los fines de que previa su distribución conozca de la presente incidencia de inhibición y se acuerda remitir el presente expediente en original al Juzgado distribuidor Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua, a los fines de su distribución entre los otros dos (2) Juzgado de Primera instancia en lo Civil y Mercantil de esta localidad, a los fines de que continúen conociendo mientras dura la incidencia de inhibición y una vez transcurra el lapso de allanamiento respectivo que pudiera efectuar el abogado RITO PRADO…”.

Como puede observarse, en vista de la inhibición planteada, correspondía al Juez Titular para la fecha, Dr. PEDRO III PÉREZ remitir al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, copia de las actuaciones que considerare pertinente para que se emitiera pronunciamiento sobre su inhibición, y el presente expediente contentivo de la inhibición la Dra. NORA CASTILLO, Juez del Juzgado de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, cuestión que no fue cumplida, pues a pesar de considerar esta Sentenciadora que la inhibición planteada por el Dr. PEDRO III PÉREZ, resulta a todas luces inoficiosa, pues constituye un hecho notorio comunicacional que el referido abogado ya no ostenta el cargo de Juez de este Despacho, ello sólo puede ser declarado por la Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ PROVISORIA

DELIA LEÓN COVA
EL SECRETARIO

DAVID MIRATÍA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron oficios Nos. ______ y _______.-

EL SECRETARIO
Exp. Nº 342