REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 3 de noviembre de 2010
Años 200° y 151°
PARTE ACTORA: FRANKLYN COROMOTO CUBA PACHECO y CARLOS RAFAEL CUBA DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-2.858.498 y V-7.569.413, abogados en ejercicio debidamente inscritos bajo el Inpreabogado Nos. 34.708 y 51.407, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: MARCO ANTONIO CUBA VIVAS, inscritos bajo el Inpreabogados N° 107.845.
PARTE DEMANDADA: ENRICO BONIELLO EGIDIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.241.692.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SORAIMA MERCEDES RODRÍGUEZ AGUIRRE Y CESAR EDUARDO CHACÓN TORTOLEDO, Inpreabogados Nros. 74.165 y 39.180.-
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS (Definitiva).-
EXPEDIENTE: Nº 089 (Nomenclatura de este Tribunal).-
I
ANTECEDENTES
Se aperturó cuaderno separado de incidencia en fecha 2 de Junio de 2010, en virtud de la demanda de intimación de honorarios judiciales incoada por los ciudadanos FRANKLYN COROMOTO CUBA PACHECO y CARLOS RAFAEL CUBA DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-2.858.498 y V-7.569.413, abogados en ejercicio debidamente inscritos bajo el Inpreabogado Nos. 34.708 y 51.407, respectivamente, asistidos por el abogado MARCO ANTONIO CUBA VIVAS, inscritos bajo el Inpreabogados N° 107.845 contra el ciudadano ENRICO BONIELLO EGIDIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.241.692, mediante escrito de fecha 14 de mayo de 2010. En esa misma fecha se admitió la presente demanda y se libró boleta de intimación a la parte demandada. (Folio 1 al 7).
Mediante diligencia de fecha 15 de Junio de 2010, compareció el abogado CARLOS RAFAEL CUBA, y consignó los fotostatos para que se procediera a la intimación de la parte demandada. (Folio 8)
En nota de secretaria dejada en fecha 23 de Julio de 2010, el Secretario del Tribunal dejó constancia que se libró la compulsa ordenada en el auto de admisión de fecha 12 de julio de 2010. (Folio 9)
Mediante diligencia de fecha 23 de Julio de 2010, los abogados OMAIRA GUERRERO QUINTERO y LUÍS ABREU GUERRERO, inscritos bajo el Inpreabogado Nos 21699 y 137.823, respectivamente, renunciaron al poder otorgado por el ciudadano ENRICO BONIELLO EGIDIO, antes identificado. (Folio 10)
Por auto de fecha 5 de agosto de 2010, el Tribunal dejó sin efecto la compulsa de fecha 23 de julio de 2010, y acordó librar una nueva compulsa a la parte demandada. (Folios 11 al 14).
En fecha 10 de Agosto de 2010, la Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber recibido los emolumentos y en fecha 13 de Octubre de 2010, dejó constancia que le fue imposible practicar la intimación de la parte demandada. (Folios 16 al 25).
El día 18 de octubre de 2010, el ciudadano ENRICO BONIELLO EGIDIO, antes identificado, otorga poder a los abogados SORAIMA MERCEDES RODRÍGUEZ AGUIRRE y CESAR EDUARDO CACHÓN TORTOLERO, inscritos bajo el Inpreabogado Nos 74.165 y 39.180, respectivamente. (Folios 26 y 27).
En fecha 20 de Octubre de 2010, la abogada SORAIMA MERCEDES RODRÍGUEZ AGUIRRE, antes identificada, presento escrito de Oposición a la intimación de honorarios y sus anexos. (Folios 28 al 35)
Por auto de fecha 21 de Octubre de 2010, este Tribunal ordenó el resguardo de los recibos marcados con las letras “A y B”, en la caja fuerte del Tribunal. (Folio 36)
En fecha 1| de Noviembre de 2010, la Abogada SORAIMA MERCEDES RODRÍGUEZ AGUIRRE Inpreabogado N° 74.165, presentó escrito de promoción de pruebas. (Folio 37)
Por auto de fecha 2 de Noviembre de 2010, el Tribunal admitió el Escrito de Promoción de Pruebas promovido por la parte intimada. (Folio 38)
II
ALEGATOS DE LAS PARTES
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA EN SU ESCRITO LIBELAR:
Que en fecha 18 de noviembre de 2003, el ciudadano ENRICO BONIELLO EGIDIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.241.692, solicitó los servicios de los abogados FRANKLYN COROMOTO CUBA PACHECO y CARLOS RAFAEL CUBA DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-2.858.498 y V-7.569.413, abogados en ejercicio debidamente inscritos bajo el Inpreabogado Nos. 34.708 y 51.407, como profesionales del derecho, a los fines de que ejercieran su representación judicial en el procedimiento especial de Oferta Real de Pago, para lo cual les otorgó poder ante la Notaria Primera de Maracay del Estado Aragua, bajo el N° 67, Tomo 59 de los libros de autenticación llevados en dicha notaria; no sin antes haberle realizado una serie de actuaciones judiciales bajo la figura de asistencia letrada.
Que en fecha 20 de Agosto de 2003, lo asistieron a los efectos de que se diera por citado en el procedimiento, y que igualmente lo asistieron 19 de septiembre de 2003, para presentar escrito de Promoción de Pruebas.
Que como apoderados realizaron una serie de diligencias a los efectos de proseguir con su defensa.
Que en fecha 30 de Noviembre de 2009, el ciudadano ENRICO BONIELLO EGIDIO, les revocó, por motivos que desconocen, el poder que les fuera conferido, mediante la presentación de poder otorgado a otro apoderados para el mismo pleito.
Que hasta la presente fecha no le han sido pagados sus correspondientes honorarios profesionales, derivados de las actuaciones realizadas en el citado procedimiento.
Que estiman los honorarios en su conjunto en la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 295.000,oo) recriminados de la siguiente manera:
“…PRIMERO:-Estudio del caso,…………………………. (Bs. 70.000,00).
SEGUNDO: Redacción y presentación de diligencia de fecha 20 de Agosto de 2003, ………………………………………… (Bs. 15.000,00)
TERCERO: Redacción y presentación de Escrito de fecha 23 de Agosto de 2003, …………………………………………. (Bs. 30.000,00)
CUARTO: Redacción y presentación de Escrito de fecha 19 de Septiembre de 2003, ……………………….….………. (Bs. 30.000,00)
QUINTO: Redacción y presentación de diligencia de fecha 27 de Octubre de 2003, …..……………………………..……. (Bs. 15.000,00)
SEXTO: Redacción y presentación de diligencia de fecha 06 de noviembre de 2003, ….………………………………… (Bs. 15.000,00)
SÉPTIMO: Redacción y presentación de diligencia de fecha 11 de Febrero de 2004, …………………………………..……. (Bs. 15.000,00)
OCTAVO: Redacción y presentación de diligencia de fecha 13 de Febrero de 2004, …………………………………..……. (Bs. 15.000,00)
NOVENO: Redacción y presentación de diligencia de fecha 10 de Marzo de 2004, ..…………………………………..……. (Bs. 15.000,00)
DÉCIMO: Redacción y presentación de diligencia de fecha 15 de Marzo de 2004, ..…………………………………..……. (Bs. 15.000,00)
UNDÉCIMO: Redacción y presentación de diligencia de fecha 19 de Mayo de 2004,..………………………………..….…. (Bs. 15.000,00)
DUODÉCIMO: Redacción y presentación de diligencia de fecha 14 de Septiembre de 2004,..………………………………..(Bs. 15.000,00)
DÉCIMO TERCERO: Redacción y presentación de diligencia de fecha 08 de Noviembre de 2004, ……………..……. (Bs. 15.000,00)
DÉCIMO CUARTO: Redacción y presentación de diligencia de fecha 18 de Enero de 2005, .………………………(Bs. 15.000,00)…”
Que para la Intimación han tomado como base los siguientes elementos:
“…I) La cuantía del asunto.
II) La experiencia y reputación alcanzada durante más de 16 años de ejercicio profesional que tienen.
III) El tiempo empleado durante el inter procesal que originó las actuaciones que motivan la presente reclamación.
IV) El grado de participación en el estudio y desarrollo del caso.
V) El índice inflacionario, es decir la pérdida del valor adquisitivo del bolívar, lo cual ha sido notorio, traduciéndose en una disminución porcentual del poder adquisitivo, durante el curso del procedimiento afectando así el capital y los intereses futuros a tenemos derecho a percibir.
VI) Las resultas del procedimiento.
VII) El valor actual del inmueble en cuestión, lo que evidentemente ha incrementado de manera considerable el patrimonio del intimado…”
Que todas esas actuaciones requirieron de sus estudios y diligencias profesionales.
Que el intimado se ha negado a pagarles por concepto de honorarios profesionales.
Que la Ley de abogados les otorga, como profesionales el derecho a cobrar, estimar e intimar sus honorarios profesionales.
Fundamentan su demanda en lo establecido en los artículos 22, 23 y 24 de la Ley de Abogados, 21, 22 y 23 de su Reglamento.
Con base en ello, proceden a estimar e intimar, como en efecto lo intiman, sus honorarios profesionales al ciudadano ENRICO BONIELLO EGIDIO.
Demandan que se les pague las costas y costos del presente juicio calculadas prudencialmente por el Tribunal.
Demandan se les pague las sumas equivalente a la perdida de del valor adquisitivo de la moneda calculada por vía de experticia complementaria de fallo.
De conformidad con el articulo 585, en concordancia con el articulo 588, ambos del Código de Procedimiento Civil, solicitaron al Tribunal se Decrete Medida de Embargo sobre el crédito con todo sus accesorios que existen a favor del intimado.
Finalmente, piden que la demanda de intimación sea admitida y sustanciada conforma a derecho y declarada con lugar en la definitiva.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA EN LA OPORTUNIDAD DE OPONERSE A LA INTIMACIÓN:
Rechazó y contradijo, por no ser cierto, que su representado sea deudor de Honorarios Profesionales derivados de las actuaciones realizadas por los ciudadanos FRANKLIN COROMOTO CUBA PACHECO y CARLOS RAFAEL CUBA DÍAZ, abogados en ejercicio, antes identificados en el PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE OFERTA REAL DE PAGO.
Alega que es cierto que su representado contrató los servicios de los abogados mencionados para que le asistieren en el referido procedimiento, por lo que ambos abogados acordaron cobrarle para ese entonces (08 de Agosto de 2003), la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (5.000.000,00), pagaderos en dos partes: el primer pago al inicio de juicio, por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (2.000.000,00), la cual se les canceló en la referida fecha 8 de Agosto de 2003, y el segundo y ultimo pago por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (3.000.000,00), la cual les canceló tres meses mas tarde , en fecha 19 de noviembre de 2003.
Expresa, asimismo que la obligación de pago se extinguió en fecha 19 de Noviembre de 2003, fecha en la cual su representado ENRICO BONIELLO EGIDIO, cumplió y honró bien y fielmente con la obligación de pago, cancelando totalmente la deuda contraída por concepto de Honorarios Profesionales derivados de las actuaciones realizadas por los mencionados abogados, en el juicio de OFERTA REAL DE PAGO, incoado por la empresa, Servi Agro, C.A, en contra de mi representado, “TAL COMO PUEDE EVIDENCIARSE DE LOS RECIBOS DE PAGO SIGNADOS CON LOS NROS. 1369 y 1446, DEL ESCRITORIO JURÍDICO DR. FRANKLIN CUBA P. Y DR. CARLOS CUBA D., EMITIDOS Y SUCRITOS POR EL ABG. FRANKLIN CUBA P., LOS CUALES LE OPONGO PARA QUE LOS RECONOZCA EN SU CONTENIDO Y FIRMA”, marcados con las letras “A” y “B” respectivamente; en original y que encuentran resguardados en la caja fuerte del tribunal a disposición de las partes.
Rechazó y contradijo por no ser cierto que su representado deba la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (295.000,00) a los ciudadanos FRANKLIN CORONOTA CUBA PACHECO y CARLOS RAFAEL CUBA DÍAZ, por Honorarios Profesionales.
Que la obligación de pago se extinguió en fecha 19 de noviembre de 2003, fecha en la cual su representado ENRICO BONIELLO EGIDIO, cumplió y honró fielmente con la cancelación total por concepto de Honorarios Profesionales derivados de las actuaciones realizadas por los mencionados ciudadanos en el procedimiento especial de OFERTA REAL DE PAGO.
Que rechazo y contradijo por no ser cierto que su representado deba la cantidad de Bs. 70.000,00, por estudio del caso.
Que rechazo y contradijo por no ser cierto que su representado deba la cantidad de Bs. 15.000,00, por concepto de redacción y presentación de diligencia. (Folio 57).
Que rechazo y contradijo por no ser cierto que su representado deba la cantidad de Bs. 15.000,00, por concepto de redacción y presentación de escrito. (Folio 58 y vto., 59 vto., 60).
Que rechazo y contradijo por no ser cierto que su representado deba la cantidad de Bs. 15.000,00, por concepto de redacción y presentación de escrito. (Folio 78 y vto., 79 vto.).
Que rechazo y contradijo por no ser cierto que su representado deba la cantidad de Bs. 15.000,00, por concepto de redacción y presentación de diligencia. (Folio 92).
Que rechazo y contradijo por no ser cierto que su representado deba la cantidad de Bs. 15.000,00, por concepto de redacción y presentación de diligencia. (Folio 93).
Que rechazo y contradijo por no ser cierto que su representado deba la cantidad de Bs. 15.000,00, por concepto de redacción y presentación de diligencia. (Folio 100).
Que rechazo y contradijo por no ser cierto que su representado deba la cantidad de Bs. 15.000,00, por concepto de redacción y presentación de diligencia. (Folio 101).
Que rechazo y contradijo por no ser cierto que su representado deba la cantidad de Bs. 15.000,00, por concepto de redacción y presentación de diligencia. (Folio 103).
Que rechazo y contradijo por no ser cierto que su representado deba la cantidad de Bs. 15.000,00, por concepto de redacción y presentación de diligencia. (Folio 104).
Que rechazo y contradijo por no ser cierto que su representado deba la cantidad de Bs. 15.000,00, por concepto de redacción y presentación de diligencia. (Folio 108).
Que rechazo y contradijo por no ser cierto que su representado deba la cantidad de Bs. 15.000,00, por concepto de redacción y presentación de diligencia. (Folio 117).
Que rechazo y contradijo por no ser cierto que su representado deba la cantidad de Bs. 15.000,00, por concepto de redacción y presentación de diligencia. (Folio 117).
Que rechazo y contradijo por no ser cierto que su representado deba la cantidad de Bs. 15.000,00, por concepto de redacción y presentación de diligencia. (Folio 120).
Que rechazó y contradijo que su representado deba ser condenado en costas y costos en el presente juicio pues nada adecua a los mencionados abogados por concepto de honorarios profesionales ni por ningún otro concepto.
Que rechazó y contradijo que su representado deba ser condenado a que se le aplique la llamada corrección monetaria a ningún monto por concepto de honorarios profesionales pues como se explico anteriormente nada adecua por tal concepto.
Que finalmente pide que la presente OPOSICIÓN sea admitida, sustanciada conforme a derecho y en la sentencia definitiva sea declarada CON LUGAR con todo los pronunciamientos de ley y se declare SIN LUGAR el presente procedimiento de intimación por ser el mismo temerario e injustificado, por todas las razones que fueron suficientemente expuestas.
III
DE LA VALORACIÓN DEL MATERIAL PROBATORIO
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS POR LA PARTE DEMANDADA EN LA OPORTUNIDAD DE DAR CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
Recibo Original del Escritorio Jurídico Dr. Franklin Cuba P. y Dr. Carlos Cuba D., marcado con la letra “A”, N° 1446, de fecha 19 de Noviembre de 2003, por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (3.000.000,00), por concepto de cancelación total de Honorarios Profesionales del juicio de Ofrecimiento Real de Pago, que este Tribunal por cuanto no ha sido objeto de tacha o impugnación y que fue ratificado por la representación judicial de la parte intimada en escrito de promoción de prueba de fecha 1 de Noviembre de 2010, le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los articulo 1357 y 1359 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil.
Recibo Original del Escritorio Jurídico Dr. Franklin Cuba P. y Dr. Carlos Cuba D., marcado con la letra “B”, N° 1369, de fecha 8 de Agosto de 2003, por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (2.000.000,00), por concepto de inicio de un juicio de Ofrecimiento Real de Pago, que este Tribunal por cuanto no ha sido objeto de tacha o impugnación y que fue ratificado por la representación judicial de la parte intimada en escrito de promoción de prueba de fecha 1 de Noviembre de 2010, le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los articulo 1357 y 1359 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en la oportunidad de promover pruebas en la presente demanda la parte actora no aportó elementos probatorios al proceso.
IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales que realice, salvo los casos previstos en las Leyes. Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en la Ley de Abogados.
El reclamo por concepto de honorarios profesionales de abogado, como toda pretensión judicial, está sometida a las normas sobre prescripción, cuyo Instituto Jurídico, es un medio para adquirir un derecho de de libertarse de una obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones establecidas por la Ley. Dicha acción, se interrumpe civilmente en virtud de una demanda judicial, aunque se haga ante un Juez incompetente, de un decreto o de un acto de embargo notificado a la persona respecto de la cual se quiere impedir el curso de la prescripción, o de cualquier otro acto que la constituya en mora de cumplir la obligación. Si se trata de prescripción de créditos, basta el cobro extrajudicial. Para que la demanda judicial produzca interrupción, deberá registrarse en la Oficina correspondiente, antes de expirar el lapso de la prescripción, copia certificada del libelo con la orden de comparecencia del demandado, autorizada por el Juez, a menos que se haya efectuado la citación del demandado en dicho término.
La citación judicial se considerará como no hecha y no causará interrupción: si el acreedor desistiere de la demanda, o dejare extinguir la instancia, con arreglo a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil; y si el deudor demandado fuere absuelto en la demanda.
El cobro de honorario profesionales está enmarcado en las prescripciones breves, así el artículo 1.982 ordinal 2º del Código Civil pauta: “Se prescribe por dos años la obligación de pagar…2º) A los abogados, a los procuradores y a toda clase de curiales, sus honorarios, derechos, salarios y gastos. El tiempo para estas prescripciones corre desde que haya concluido el proceso por sentencia o conciliación de las partes, o desde la cesación de los poderes del Procurador o desde que el abogado haya cesado en su ministerio. En cuanto a los pleitos no terminados, el tiempo será de cinco años desde que se hayan devengado los derechos, honorarios, salarios y gastos…”
Ahora bien se constata de los autos los siguientes eventos procesales:
En el procedimiento especial de Oferta Real, seguido por la Sociedad Mercantil SERVI AGRO, C.A., representada por los ciudadanos ANTONIO SIMONE MARINO, GIOVANNY SIMONA MARIO y ORAZIO GERARDO SIMONA, a favor del ciudadano ENRICO BINIELLO EGIDIO, representado por los actuales demandantes, Abogados FRANKLYN COROMOTO CUBA PACHECO y CARLOS RAFAEL CUBA DÍAZ.
Quienes asumen esta representación del ciudadano ENRICO BINIELLO EGIDIO, en fecha 20 de Agosto de 2003, cuando lo asisten a darse por citado del procedimiento, luego de realizada una serien de actuaciones en el procedimiento, en fecha 30 de Noviembre de 2009, el ciudadano ENRICO BINIELLO EGIDIO, revoca el poder conferido a los abogados FRANKLYN COROMOTO CUBA PACHECO y CARLOS RAFAEL CUBA DÍAZ, por ante Notaria Primera de Maracay del Estado Aragua, bajo el N° 67, Tomo 59, en fecha 18 de noviembre de 2003, mediante la presentación de otros abogados.
En el presente procedimiento la reclamación de honorarios profesionales, que hacen los abogados FRANKLYN COROMOTO CUBA PACHECO y CARLOS RAFAEL CUBA DÍAZ, por los servicios representación judicial prestados desde el 20 de Agosto de 2003, cuando lo asisten a darse por citado, hasta la ultima actuación realizada el 18 de enero de 2005, cuando presentan diligencia en el citado procedimiento de Oferta Real, según lo expresado en el libelo de la demanda de intimación de honorarios.
De allí, que es necesario precisar lo alegado por la parte actora de que la obligación se extinguió en fecha 19 de noviembre de 2003, de ser así, si se ha consumado o no la prescripción breve de la reclamación y en esta misma dirección se observa que desde el día 18-01-2005, fecha cuando realiza la ultima actuación en el procedimiento de Oferta Real, hasta el 14-05-2010, cuando interpone la demanda de Intimación de honorarios, entre ambas fechas, transcurrió holgadamente el lapso de cinco (5) años, cuatro (04) meses y cuatro (4) días, lapso este suficiente, para que se consumara la prescripción de dos (2) años a que se refiere el artículo 1.982 ordinal 2º del Código Civil; y si desde luego, tomáramos en consideración como fecha de partida del lapso de prescripción a contar del día siguiente al 18-01-2005, que es cuando realizó su ultima actuación, hasta el día 14-05-2010, que se hacen partes en el presente juicio los Abogados FRANKLYN COROMOTO CUBA PACHECO y CARLOS RAFAEL CUBA DÍAZ, lo que verifica fatalmente la prescripción de la pretensión por haber transcurrido dos (2) años.
En efecto, cabe señalar que conforme a las actuaciones cursante en autos, en fecha 14-05-2010, se interpuso la demanda de cobro de honorarios profesionales, siendo admitida el 12-07-2010, ordenando la intimación del ciudadano ENRICO BINIELLO EGIDIO, quien en fecha 18-10-2010, confirió poder apud-acta a los abogados SORAIMA MERCEDES RODRÍGUEZ y CÉSAR EDUARDO CHACÓN TORTOLERO, respectivamente, quedando así citado tácitamente de conformidad con el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil.
Por otra parte, se observa que la parte demandada hace oposición al procedimiento de intimación de Honorarios, y consignó recibos de pagos de fecha 08-08-2003 y 19-11-2003, por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (2.000.000,00), y el segundo y ultimo pago por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (3.000.000,00), que hacen un total de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (5.000.000,00), se aprecia que la parte demandada, opuso la prescripción de la reclamación de cobro de honorarios profesionales, establecida el artículo 1.982 ordinal 2º del Código Civil, pero como el Juez conoce el derecho y las partes sólo están obligadas a precisar los hechos, debe entenderse esta defensa de prescripción en el sentido que dicho lapso, a juicio de la demandada, transcurrió desde el día 18-01-2005, exclusive, hasta el 14-05-2010, fecha cuando se haces parte en el presente juicio los Abogados FRANKLYN COROMOTO CUBA PACHECO y CARLOS RAFAEL CUBA DÍAZ, por lo que dicha parte, determinó el lapso durante el cual, se verificó la prescripción de la presente reclamación, y tal defensa, reúne las exigencias del artículo 1.956 del Código Civil, en el sentido de que “El Juez no puede suplir de oficio la prescripción no opuesta” caso que no ocurre en el presenta caso que si fue propuesta.
Aun más, considera esta sentenciadora que aun en un supuesto negado, que se considerare no prescrito el derecho a cobrar honorarios, considera esta Juzgadora que al haber opuesto el intimado el pago de los honorarios, como hecho extintivo del tal obligación de pago de honorarios, según se evidencia de los alegatos y el material probatorio cursante en autos, correspondía a la parte intimante enervar la eficacia probatoria de los recibos previamente examinados, específicamente los recibos que a continuación se expresan: Recibo Original del Escritorio Jurídico Dr. Franklin Cuba P. y Dr. Carlos Cuba D., marcado con la letra “A”, N° 1446, de fecha 19 de Noviembre de 2003, por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (3.000.000,00), por concepto de cancelación total de Honorarios Profesionales del juicio de Ofrecimiento Real de Pago; y, Recibo Original del Escritorio Jurídico Dr. Franklin Cuba P. y Dr. Carlos Cuba D., marcado con la letra “B”, N° 1369, de fecha 8 de Agosto de 2003, por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (2.000.000,00), por concepto de inicio de un juicio de Ofrecimiento Real de Pago,
Por todas estas razones, esta Sentenciadora estima que a todas luces es improcedente la presente demanda y por vía de consecuencia, la pretensión deducida, debe ser declarada sin lugar. Así se establece.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, SIN LUGAR la pretensión de cobro de honorarios profesionales, incoada por los Abogados FRANKLYN COROMOTO CUBA PACHECO y CARLOS RAFAEL CUBA DÍAZ, contra el ciudadano ENRICO BONIELLO EGIDIO, todos antes identificados.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la sentencia.
Dada, sellada y firmada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Tres (3) de Noviembre de 2010, año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
EL SECRETARIO
DELIA LEON COVA
DAVID MIRATIA
En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo las_________.
EL SECRETARIO,
DAVID MIRATIA
Exp. 386
DLC/dm/José.-
C:\Documents and Settings\Servidor 0\Mis documentos\2010\11 NOVIEMBRE 2010\03-11-2010\Apel 089 Sentencia narrativa. ( INTIMACION DE HONORARIOS)....doc
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