REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 11 de noviembre de 2010.-
200º y 151º
Expediente N° 48274-10
DEMANDANTE: EDGAR ANTONIO FERNANDEZ e YNGRID MARGARITA URASMA ESCABALLONE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 5.527.570 y 4.812.791.
APODERADO: VLADIMIR EDUARDO ROA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.221.-
DEMANDADO: Sociedad Mercantil TRANSPORTE GUACARA SUCESORA MARIARA, C.A., en la persona de su presidente ciudadano VIDAL FERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.103.626.
MOTIVO: DAÑOS MORALES.-
DECISION: DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Vista la demanda de DAÑOS MORALES incoada por el abogado en ejercicio VLADIMIR EDUARDO ROA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.221, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos EDGAR ANTONIO FERNANDEZ e YNGRID MARGARITA URASMA ESCABALLONE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 5.527.570 y 4.812.791, contra la Sociedad Mercantil TRANSPORTE GUACARA SUCESORA MARIARA, C.A., en la persona de su presidente ciudadano VIDAL FERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.103.626, este Tribunal hace las siguientes consideraciones a los fines de su admisión:
“…Ahora bien, siendo que el objeto de la presente demanda es la indemnización de daños moral por el resultado de un accidente de tránsito tal como consta en autos, es por lo que este sentenciador como conocedor del derecho declina la competencia al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por cuanto este Juzgado Segundo de Primera Instancia tiene atribuida solo la competencia en materia Civil y Mercantil, motivo por el cual éste Tribunal se declara incompetente para conocer por la materia y declina la competencia al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que conozca de la presente causa de conformidad a lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil…”. Forzosamente este Tribunal declina la competencia, por razón de la materia. Así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA IMCOMPETENTE, para conocer de la acción de DAÑOS MORALES incoada por los ciudadanos EDGAR ANTONIO FERNANDEZ e YNGRID MARGARITA URASMA ESCABALLONE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 5.527.570 y 4.812.791, contra la Sociedad Mercantil TRANSPORTE GUACARA SUCESORA MARIARA, C.A., en la persona de su presidente ciudadano VIDAL FERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.103.626, y declina la misma al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en esta Ciudad de Maracay, a quien se ordena remitir el presente expediente en la oportunidad de Ley, remítase con oficio.
En Maracay, a los once (11) día del mes de noviembre del año dos mil diez, año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. LUZ MARÍA GARCÍA MARTÍNEZ.
EL SECRETARIO,
Abg. PEDRO PABLO CASTILLO.-
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las once de la mañana, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), y se libró oficio.
EL SECRETARIO,
LMGM/carlos.
Exp. Nº 48274.-
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