REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 12 de noviembre de 2010
Años:200º y 151°
EXPEDIENTE Nº 47661-09
SOLICITANTES: DUMAS CECILIO TOMASSETTI MATHEUS Y GLAYSE COROMOTO MELENDEZ TIMAURE DE TOMASSETTI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.954.046 y 15.737.448 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: TRINIDAD SEGOVIA BERMUDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.400.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA

En fecha “20 de febrero de 2009”, los ciudadanos: DUMAS CECILIO TOMASSETTI MATHEUS Y GLAYSE COROMOTO MELENDEZ TIMAURE DE TOMASSETTI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.954.046 y 15.737.448 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado TRINIDAD SEGOVIA BERMUDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.400, solicitaron se decrete la separación de cuerpos, fundamentada en lo que dispone el artículo 189 del Código Civil.- En el contenido del escrito los ciudadanos DUMAS CECILIO TOMASSETTI MATHEUS Y GLAYSE COROMOTO MELENDEZ TIMAURE DE TOMASSETTI, antes identificados, alegaron: Que en fecha 01 de marzo de 2005, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, que durante su unión conyugal no procrearon hijos. que de mutuo acuerdo presentan la presente solicitud de separación de cuerpos y de bienes, conforme al articulo 189 del Código Civil en concordancia en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil…(omissis)”.
Por auto dictado en fecha “25 de febrero de 2009, se admitió la solicitud, y se ordenó la notificación a la Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Aragua.- En diligencia de fecha 14 de abril de 2009, el alguacil consignó la boleta de notificación que le fue firmada en fecha 06 de abril de 2009, la Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Aragua.- En escrito de fecha 26 de julio de 2010, el ciudadano DUMAS CECILIO TOMASSETTI MATHEUS, asistido por la abogada NIDIAN SISO RINCONES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.968, alegó lo siguiente: “…Es el caso ciudadana Jueza que mi cónyuge y yo posteriormente a la presentación de la separación de cuerpos hemos tenido varias entrevistas, una de ellas a mediado del mes de marzo de 2009, en mi casa de habitación antes indicada de cuya relación nació un hijo el cual se encuentra con sus madre, sin que hasta ahora me haya suministrado el sitio donde nació, ni la fecha, ni donde fue inscrito, lo conocí porque después de infinidades de veces le suplique me lo llevara y accedió a presentármelo, momento en el cual lo tuve en mis brazos sin que hasta ahora tuviera más conocimiento de él…”
Ahora bien, de lo antes transcrito se evidencia que el ciudadano DUMAS CECILIO TOMASSETTI MATHEUS “…posteriormente a la presentación de la separación de cuerpos hemos tenido varias entrevistas, una de ellas a mediado del mes de marzo de 2009, en mi casa de habitación antes indicada de de cuya relación nació un hijo el cual se encuentra con sus madre…”, lo que indefectiblemente trae como consecuencia una incompetencia sobrevenida en la presente causa, por razón de la materia, toda vez que corresponde a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el conocimiento de los juicios de Divorcio en donde existan hijos menores de edad, por lo que este Tribunal forzosamente ante la incompetencia sobrevenida declina la competencia. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE, para seguir conociendo de la acción de SEPARACION DE CUERPOS intentada por los ciudadanos DUMAS CECILIO TOMASSETTI MATHEUS Y GLAYSE COROMOTO MELENDEZ TIMAURE DE TOMASSETTI, por razón de la materia y declina la misma al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en esta Ciudad de Maracay, a quien se ordena remitir el presente expediente en la oportunidad de Ley, remítase con oficio.
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
EL SECRETARIO,
Abog. PEDRO PABLO CASTILLO.-
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y veinte de la mañana (9:20 a.m.)
EL SECRETARIO,
LMGM/cristina. Exp. Nº 47661