REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 15 de diciembre de 2010.
199º y 151º
EXPEDIENTE Nº 47530-08
DEMANDANTE: ARRENDADORA FINANCIERA EMPRESARIAL, C.A. (ANFICO), antes denominada ARRENDADORA FINANCIERA CORPOINDUSTRIA, C.A., sociedad domiciliada en Maracay, Estado Aragua, inscrita primero en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 47, Tomo 36-A, de fecha 23 de febrero de 1979, posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, anotado bajo el Nº 01, Tomo 17-A de fecha 28 de septiembre de 1979, y cuya ultima modificación de los Estatutos Sociales se efectúo en Asamblea General Extraordinaria del 29 de junio de 2001, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el Nº 78, Tomo 51-A.-
APODERADO: GERMAN LANDINES TELLERIA, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 3.491.161, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.183.
DEMANDADO: COOPERATIVA ORINOCO 21 R.L., domiciliada en Maracaibo Estado Zulia, representada por la ciudadana NAPHIS TAIMA PARRA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.798.582, en su carácter de Coordinadora de Administración, formalmente facultada en este acto, bajo Acta de Asamblea Extraordinaria debidamente inscrita en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 29 de febrero de de 2008, bajo el Nº 42, Tomo 19, Protocolo 1; y a esta ultima nombrada en forma personal, y a los ciudadanos GISELA JOSEFINA CARDOZO MARTINEZ, ISBELIA MARGARITA CARDOZO MARTINEZ, YVES ANTONIO NARIN CARDOZO, ALEXANDER ANTONIO MARIN CARDOZO, LUIS EDUARDO ARAUJO CARDOZO, PEGGY DINA PARRA GONZALEZ y NILSA GONZALEZ DE PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.175.798, 3.968.964, 6.830.216, 9.773.409, 17.331.298, 7.788.005 y 4.746.543, en sus carácter de Fiadores solidarios y principales pagadores.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
DECISIÓN: PERENCIÒN DE LA INSTANCIA
Se inició el presente juicio cuando en fecha “15 de diciembre de 2008”, el ciudadano GERMAN LANDINES TELLERIA, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 3.491.161, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.183, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ARRENDADORA FINANCIERA EMPRESARIAL, C.A. (ANFICO), antes denominada ARRENDADORA FINANCIERA CORPOINDUSTRIA, C.A., sociedad domiciliada en Maracay, Estado Aragua, inscrita primero en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 47, Tomo 36-A, de fecha 23 de febrero de 1979, posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, anotado bajo el Nº 01, Tomo 17-A de fecha 28 de septiembre de 1979, y cuya ultima modificación de los Estatutos Sociales se efectúo en Asamblea General Extraordinaria del 29 de junio de 2001, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el Nº 78, Tomo 51-A, interpuso demanda de RESOLUCION DE CONTRATO, contra la COOPERATIVA ORINOCO 21 R.L., domiciliada en Maracaibo Estado Zulia, representada por la ciudadana NAPHIS TAIMA PARRA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.798.582, en su carácter de Coordinadora de Administración, formalmente facultada en este acto, bajo Acta de Asamblea Extraordinaria debidamente inscrita en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 29 de febrero de de 2008, bajo el Nº 42, Tomo 19, Protocolo 1; y a esta ultima nombrada en forma personal, y a los ciudadanos GISELA JOSEFINA CARDOZO MARTINEZ, ISBELIA MARGARITA CARDOZO MARTINEZ, YVES ANTONIO NARIN CARDOZO, ALEXANDER ANTONIO MARIN CARDOZO, LUIS EDUARDO ARAUJO CARDOZO, PEGGY DINA PARRA GONZALEZ y NILSA GONZALEZ DE PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.175.798, 3.968.964, 6.830.216, 9.773.409, 17.331.298, 7.788.005 y 4.746.543, en sus carácter de Fiadores solidarios y principales pagadores. Por auto de fecha 26 de enero de 2009, se admitió la demanda y se ordeno la comparecencia de la parte demandada.
Ahora bien, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes, de manera que conforme a la disposición mencionada, la perención, constituye la extinción o la anulación del procedimiento por falta de impulso procesal, cuyo objeto más resaltante es el de evitar que los procesos se prolonguen de manera indefinida, así como dar seguridad a la parte demandada de que tal situación no es legalmente posible, llevando a la esfera de los derechos privados un imprescindible margen de seguridad y estabilidad. Significa entonces, que según la Ley vigente LA PERENCION se verifica de pleno derecho, entendiéndose por instancia susceptible de perención todos y cada uno de los actos del procedimiento, desde el líbelo de la demanda hasta vista la causa. En este sentido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 12 de Junio de 2003, acotó lo siguiente:
“...Nuestro derecho procesal sigue en materia de perención el sistema italiano; la perención, conforme al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil (sustituido por el artículo 269), se verifica de derecho, vale decir, ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, la cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que conforme a la enseñanza de la doctrina, existe aun con antelación a la solicitud de parte en hacerla valer….”
Aplicando las anteriores consideraciones al caso bajo examen quien decide observa, que revisadas las actas que conforman el presente expediente, se constata que el mismo se encuentra inactivo desde el día “28 de octubre de 2009”, y las partes no realizaron actuación alguna para impulsar el proceso, habiendo transcurrido desde entonces un (1) año y diecisiete (17) días de inactividad procesal, tiempo que excede el previsto en nuestra legislación adjetiva civil antes citada, por lo que esta sentenciadora forzosamente declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem, y bajo el criterio jurisprudencial antes citado, así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO fue instaurado por ARRENDADORA FINANCIERA EMPRESARIAL, C.A. (ANFICO), antes denominada ARRENDADORA FINANCIERA CORPOINDUSTRIA, C.A.contra COOPERATIVA ORINOCO 21 R.L., y los ciudadanos GISELA JOSEFINA CARDOZO MARTINEZ, ISBELIA MARGARITA CARDOZO MARTINEZ, YVES ANTONIO NARIN CARDOZO, ALEXANDER ANTONIO MARIN CARDOZO, LUIS EDUARDO ARAUJO CARDOZO, PEGGY DINA PARRA GONZALEZ y NILSA GONZALEZ DE PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.175.798, 3.968.964, 6.830.216, 9.773.409, 17.331.298, 7.788.005 y 4.746.543, en sus carácter de Fiadores solidarios y principales pagadores.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. LUZ MARÍA GARCÍA MARTÍNEZ.
El Secretario,
Abg. Pedro Pablo Castillo.
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 9:00 a.m.-
El Secretario,
LMGM/gem.- Exp. Nº 47530-08.-
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