REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 16 de noviembre de 2010
200º y 151º

EXPEDIENTE Nº 48189-10

DEMANDANTE: HILDA JOSEFINA MARTINEZ INFANTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.982.970, debidamente asistida por la abogado en ejercicio KARLA GONZALEZ VALERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.937.-
DEMANDADO: IVAN RAFAEL CAMPO HERNANDEZ y WILLIAMS ESTRADA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.099.190 y 20.479.711, respectivamente, de este domicilio.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES.
DECISIÓN: INADMISIBLE LA DEMANDA

Vista la demanda de PARTICION DE BIENES que antecede incoada por la ciudadana HILDA JOSEFINA MARTINEZ INFANTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.982.970, debidamente asistida por la abogado en ejercicio KARLA GONZALEZ VALERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.937, contra los ciudadanos IVAN RAFAEL CAMPO HERNANDEZ y WILLIAMS ESTRADA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.099.190 y 20.479.711, respectivamente, de este domicilio, y de conformidad con lo establecido en los artículos 777 al 788 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, ejercen la acción de partición de bienes comunes; este Tribunal para pronunciarse sobre su admisibilidad observa:
Según Gaceta Oficial Nº 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, entro en vigencia la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en sala plena, que entre otras cosas, establece:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.

Ahora bien, y en el caso bajo examen este Tribunal observa que en primer lugar la misma parte actora, no expresa la estimación de la demanda en unidades Tributarias (UT), en consecuencia, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
DECISION
Por los razonamientos expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, forzosamente declara INADMISIBLE LA DEMANDA que por PARTICION DE BIENES, incoada por la ciudadana HILDA JOSEFINA MARTINEZ INFANTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.982.970, contra los ciudadanos IVAN RAFAEL CAMPO HERNANDEZ y WILLIAMS ESTRADA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.099.190 y 20.479.711, respectivamente, de este domicilio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 18 de noviembre de 2010.-
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.-
EL SECRETARIO,

ABOG. PEDRO CASTILLO.


LMGM/carlos.-
Exp. Nº 48189.-