REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 19 de noviembre de 2010.
199º y 151º
EXPEDIENTE Nº 42540-02
DEMANDANTE: CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL, compañía anónima domiciliada en el Municipio autónomo Chacao del Estado Miranda e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 31 de agosto de 1954, bajo el Nº 384, Tomo 2-B.-
APODERADOS: RITO PRADO RENDON y JORGE LUIS GONZALEZ LOPEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 32.946 y 40.124.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil CORPOEUROPA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segunod de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 29 de enero de 1997, bajo el Nº 24, tomo 8-A, representada por el ciudadano GIOVANNI EGIDIO D’AMORE, titular de la cédula de identidad Nº 9.682.687, y a éste en forma personal en su carácter de fiador y a los ciudadanos FELICE EGIDIO y PASCUALINA D’AMORE DE EGIDIO, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-927.490 y E-81.103.155.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ TRANSACCION
En fecha “01 de julio de 2002” los abogados en ejercicio RITO PRADO RENDON y JORGE LUIS GONZALEZ LOPEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 32.946 y 40.124, en su carácter de apoderados judiciales de CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL, compañía anónima domiciliada en el Municipio autónomo Chacao del Estado Miranda e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 31 de agosto de 1954, bajo el Nº 384, Tomo 2-B, interpusieron demanda de COBRO DE BOLIVARES en contra de la Sociedad Mercantil CORPOEUROPA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segunod de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 29 de enero de 1997, bajo el Nº 24, tomo 8-A, representada por el ciudadano GIOVANNI EGIDIO D’AMORE, titular de la cédula de identidad Nº 9.682.687, y a éste en forma personal en su carácter de fiador y a los ciudadanos FELICE EGIDIO y PASCUALINA D’AMORE DE EGIDIO, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-927.490 y E-81.103.155. En fecha “10 de julio de 2002”, se admitió la demanda y se ordenó la comparecencia de la parte demandada. En fecha 05 de agosto de 2002 se decretó medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 32, piso 3, del edificio Residencias Sara, ubicado en la Calle Independencia cruce con Calle Alas, Barrio Lourdes, Municipio Girardot del Estado Aragua y se ofició al registrador respectivo.
En fecha 01 de agosto de 2007, comparecieron las partes intervinientes en juicio e interpusieron TRANSACCION en la demanda y al advertir este Tribunal que la transacción celebrada por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena asimismo expedir la copia certificada solicitada. CUMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. LUZ MARÍA GARCÍA MARTÍNEZ.-

El Secretario,

Abg. Pedro Pablo Castillo.-
LMGM/gem.-