REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 29 de noviembre de 2010
200º y 151º
SOLICITUD Nº 1101-05
SOLICITANTE: MIGUEL PLUAS BARCIA, ecuatoriano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 81.458.250.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
DECISION: DECAIMIENTO O ABANDONO
Se inició la solicitud cuando el ciudadano MIGUEL PLUAS BARCIA, ecuatoriano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 81.458.250; presenta el escrito de Título Supletorio en fecha 20 de octubre de 2005. Se le dio entrada y curso de Ley.
De la revisión de la presente solicitud, este Tribunal observa: Que la ultima actuación ocurrió en fecha 21 de octubre de 2005, y que desde entonces no hubo impulso por parte del solicitante, es decir, no cumplió con la carga de traer al Tribunal los testigos para que rindieran declaración sobre los hechos contenidos en su pretensión, siendo esta carga imputable al solicitante.
En este caso, cree conveniente esta Juzgadora traer a colación lo dictaminado por la Sala Constitucional en sentencia Nº 2673 del 14 de diciembre de 2001, interpretando el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que en el Código de Procedimiento Civil no exista un procedimiento a utilizar en estos casos, aplicándose el presente conforme a los artículos 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil, que así establece la Sala Constitucional: “…La Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales: A. Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin…” Aún cuando al presente asunto se le dio entrada. Ahora bien, de la revisión de los autos se constata que desde el día 21 de octubre de 2005, fecha en la cual se observa la última actuación en la solicitud, hasta la presente fecha, han transcurrido ( 5 ) años, (1) mes y (8) día, sin que la parte interesada le haya dado impulso a la solicitud, lo que denota que perdió el interés en que se le administre justicia, circunstancia ésta que hace aplicable la sentencia parcialmente transcrita al caso en concreto; evidenciándose de autos que se produjo el decaimiento por falta de interés sobre la solicitud, lo que se denomina abandono de trámite, que por cualquier motivo se encuentra paralizada, lo que denota esta inacción es que se produzca una decadencia y extinción de la solicitud. Así se decide.-
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO O ABANDONO en la solicitud de TITULO SUPLETORIO incoada por el ciudadano MIGUEL PLUAS BARCIA, ecuatoriano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 81.458.250.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 29 de noviembre de 2010.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
EL SECRETARIO,
Abg. Pedro Castillo.-
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once y cincuenta y cinco de la mañana (11:55 a.m.)
EL SECRETARIO,
LMGM/carlos.-