REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 29 de noviembre de 2010
200º y 151º
SOLICITUD Nº 1238
SOLICITANTE: LEONARDO RAMON PADRINO TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.413.552, en su carácter de Presidente Ejecutivo de la Sociedad Mercantil “ECO CHEMICAL 2000, C.A.” inscrita en el Registro de Comercio N° 21, Tomo 1-A, de fecha 09 de enero de 2002, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
DECISION: DECAIMIENTO O ABANDONO


Se inició la solicitud de Titulo Supletorio en fecha 30 de junio de 2006, cuando el ciudadano LEONARDO RAMON PADRINO TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.413.552, en su carácter de Presidente Ejecutivo de la Sociedad Mercantil “ECO CHEMICAL 2000, C.A.” inscrita en el Registro de Comercio N° 21, Tomo 1-A, de fecha 09 de enero de 2002, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, debidamente asistido por los abogados en ejercicio DORIS DOMINGUEZ M. y EDITH CAMACHO CASTAÑEDA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro 36.870 y 39.942, respectivamente. En fecha 03 de julio de 2006, se le dio entrada y curso de Ley. De la revisión de las actas, este Tribunal evidencia: Que la última actuación ocurrió en fecha 03 de julio de 2006, y que desde entonces no hubo impulso, siendo esta carga imputable al solicitante. En este sentido la Sala Constitucional en sentencia Nº 2673 del 14 de diciembre de 2001, interpretando el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que en el Código de Procedimiento Civil no exista un procedimiento a utilizar en estos casos, aplicándose el presente conforme a los artículos 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil, que así establece la Sala Constitucional: “…La Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales: A. Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin…” . Por otro lado, esta Juzgadora observa: que la última actuación fue el día 03 de julio de 2006, sin que hasta la fecha, la parte interesada le haya dado impulso, lo cual denota que perdió el interés de que se le administre justicia; circunstancia ésta que se hace aplicable al fallo antes transcrito. Así se decide.-
En razón de lo anteriormente expuesto, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO O ABANDONO en la solicitud.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 29 de noviembre de 2010.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
EL SECRETARIO,

Abg. Pedro Castillo.-
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once y cincuenta y cinco de la mañana (11:55 a.m.)

EL SECRETARIO,
LMGM/joel.-