REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 08 de noviembre de 2010.
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº 46691-08
SOLICITANTES: CARMEN DAYANA VIVAS RAMIREZ y ANIBAL JOSE YANCE MONTAIGNE , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.800.305 y 15.048.120, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio BELKIS YARANIS CARVAJAL CARDONA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.170.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
En fecha “13 de febrero de 2008”, los ciudadanos CARMEN DAYANA VIVAS RAMIREZ y ANIBAL JOSE YANCE MONTAIGNE , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.800.305 y 15.048.120 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio BELKIS YARANIS CARVAJAL CARDONA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.170, solicitaron la Separación de Cuerpos, alegando en el escrito de solicitud que: En fecha 16 de febrero de 2007, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, según consta del acta de matrimonio anexa con la letra “A”, durante dicha unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar de la comunidad, y de mutuo consentimiento pactaron hacer una separación de cuerpos en conclusiones razonables todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal por auto de fecha “14 de abril de 2008”, decreto la separación legal de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público. En diligencia de fecha “09 de mayo de 2008” el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Dra. MORELIA SALAZAR, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.
En fecha “12 de agosto de 2009” comparecieron los ciudadanos CARMEN DAYANA VIVAS RAMIREZ y ANIBAL JOSE YANCE MONTAIGNE, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio FRANCIA L. OLAVARRIETA H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.455, quienes en diligencia manifestaron que habiendo transcurrido mas de un año sin que hubiese habido reconciliación entre ellos, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.-
Ahora bien, verificadas las actuaciones cumplidas durante el íter procesal, este Tribunal a los fines de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones:
Observa la sentenciadora que la solicitud de la separación de cuerpos en divorcio, se encuentra ajustada a las previsiones contenidas en nuestra Ley sustantiva Civil, que establece como procedente el divorcio, por haber transcurrido mas de un (1) año sin que hubiese habido reconciliación entre los cónyuges. En el caso que nos ocupa, del estudio del expediente, se desprende que está demostrado fehacientemente que desde el día 14 de abril de 2008, fecha en la que fue decretada legalmente la separación de cuerpos de los ciudadanos CARMEN DAYANA VIVAS RAMIREZ y ANIBAL JOSE YANCE MONTAIGNE , antes identificados, hasta la fecha en que las partes solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, transcurrió mas de un (1) año sin haberse operado la reconciliación, tiempo exigido por la ley para que sea decretado el DIVORCIO, por lo que esta sentenciadora concluye declarar el Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos CARMEN DAYANA VIVAS RAMIREZ y ANIBAL JOSE YANCE MONTAIGNE , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 14.800.305 y 15.048.120, identificados en autos el día “16 de febrero de 2007” por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, según acta inserta bajo el Nº 033, Tomo 01, Año 2007.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 08 de noviembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
EL SECRETARIO,
ABOG. PEDRO CASTILLO.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.
EL SECRETARIO,
LMGM/carlos.-
Exp. Nº 46691.-
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