REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 08 de noviembre de 2010
200° Y 151°
EXPEDIENTE Nº 47245-08
DEMANDANTE: DAYANA NATALI SIRACUSANO AVILAN, titular de la cedula de identidad N° 14.850.703, Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.754, y domiciliada en Turmero, Estado Aragua.
DEMANDADO: CAROLINA MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.956.496, y de este domicilio.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ TRNSACCION
En fecha “16 de septiembre de 2008” la abogada DAYANA NATALI SIRACUSANO AVILAN, titular de la cedula de identidad N° 14.850.703, Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.754, y domiciliada en Turmero, Estado Aragua, interpuso demanda de COBRO DE BOLIVARES contra la ciudadana CAROLINA MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.956.496, y de este domicilio.-
En fecha “23 de septiembre de 2008, se le dio entrada ala demanda.- Por auto de fecha 29 de septiembre de 2009, se admitió la demanda y se ordenó la intimación de la parte demandada; asimismo, se ordenó abrir el cuaderno de medidas, en el cual se decretó la medida de embargo preventivo solicitado, comisionándose para su practica al Juez Segundo Ejecutor de Medidas de de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Por auto de fecha 12 de febrero de 2009, se agregó a cuaderno de medidas, la comisión N° 99-2008, contentiva de las resultas de la medida de embargo practicada por el Juzgado antes mencionado; en la cual consta que lo siguiente:
“…la parte demandada asistida por la Abogada EULIN RUBINA CAMERO LINARES, inpreabogado 120.321, ofrece como convenimiento a los fines de dar por terminado el presente juicio, cancelar la cantidad de Bs. 8.000; pagadero de la forma siguiente: En este acto la suma de Bs. 3.000, y la cantidad de Bs. 5.000, con pago mensuales por Bs. 5000, los cuales serán efectuados los primero cinco (5) días de cada mes, computados a partir del mes de marzo del presente año, hasta cubrir la totalidad de la suma restante (Bs. 5.000), los cuales serán depositados en la Cuenta Corriente de la Entidad Bancaria BANESCO 01340325253251029, a nombre de la parte actora DAYANA NATALI SIRACUSANO AVILA. Es todo. En este estado la parte actora acepta la proposición realizada en este acto por la parte demandada, por lo que recibe en este estado la suma de Bs. 3000, en dinero en efectivo y de curso lega, y la cantidad de Bs. 5.000, con pagos mensuales de Bs. 5000, los cuales serán efectuados los primeros cino (5) días de cada mes, a partir del mes de Marzo del presente año, hasta cubrir la totalidad de la suma restante (Bs. 5.000), los cuales serán depositados en la Cuenta Corriente de la Entidad Bancaria BANESCO 01340325253251029, a su nombre ….”
Ahora bien, al advertir este Tribunal que la transacción celebrada por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.“, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Homologa la transacción en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, precédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.-
LA JUEZA PROVISORIA

Dra. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ EL SECRETARIO,

ABOG. PEDRO PABLO CASTILLO
LMGM/cristina.-