REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 08 de noviembre de 2010.-
200º y 151º
EXPEDIENTE 47284-08
DEMANDANTE: ANIBAL BRICEÑO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de La cédula de identidad No. 3.936.738.-
ABOGADO: MILDRED MARGARITA ANSAR, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.150.-
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL DUMINISTRO Y DISEÑO INDUSTRIAL, C.A. (SUDICA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 27, Tomo 2-A, el 15 de Octubre de 1992, domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, representada por el ciudadano FRANSCICO JOSE TARRE BOSCAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 17.191.064.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
DECISIÓN: DECAIMIENTO DE LA ACCION.
Se inició el presente procedimiento cuando en fecha “17 de septiembre de 2008”, la Abogada MILDRED MARGARITA ANSAR, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.150, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ANIBAL BRICEÑO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.936.738, interpuso por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO contra la Sociedad Mercantil (SUDICA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 27, Tomo 2-A, el 15 de Octubre de 1992, domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, representada por el ciudadano FRANSCICO JOSE TARRE BOSCAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 17.191.064, conforme a lo establecido en los artículos 1159, 1592, 1167 del Código Civil y 33 de la ley de Arrendamiento Inmobiliarios.
En fecha 18 de septiembre de 2008, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial le dio entrada.- En diligencia de fecha 23 de septiembre de 2008, el Dr. RAMON CAMACARO PARARA, EN SU CARÁCTER DE Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de conocer de la presente demanda.- Por auto de fecha 29 de septiembre de 2008, se le dio entrada. Por auto de fecha 03 de octubre de 2008, se le requirió a la parte actora consignar el documento fundamental de la demanda.-
Ahora bien, la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 28 de abril de 2009, acotó lo siguiente:
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.
Dicho criterio fue asentado en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: “DHL Fletes Aéreos, C.A.”), en el que se señaló lo siguiente:
“(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido”.
De la revisión de las actas que conforman el expediente contentivo de la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO, se constata, que la última actuación procesal se realizó en fecha 03 de octubre de 2008, y al evidenciar este Tribunal que desde el 03 de octubre de 2008, hasta la presente fecha han transcurrido más de seis (06) meses y no consta en autos actuación procesal que refleje interés del quejoso en impulsar la acción, forzosamente se debe considerar materializado el decaimiento de la acción incoada. Así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DE LA ACCION en la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO incoada por el ciudadano ANIBAL BRICEÑO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.936.738, contra la Sociedad Mercantil (SUDICA), representada por el ciudadano FRANSCICO JOSE TARE BOSCAN, ut supra identificado.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESDE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, ocho (8) de noviembre de dos mil Diez.
LA JUEZ PROVISORIA,
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ. EL SECRETARIO,
Abog. PEDRO PABLO CASTILLO,
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.)
EL SECRETARIO,
LMGM/cristina.
EXP. 47284-08
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