REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 08 de noviembre de 2010.
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 47985-09
DEMANDANTE: ALICIA GRAELLS DE ROBUSTE Y VOLNEY ROBUSTE VENTURA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.864.009 y 2.795.164 respectivamente y de este domicilio.-
APODERADOS: LUIS ALBERTO CABRAL SALAZAR y CHOMBEN CHONG GALLARDO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 402 y 4.830respectivamente.
DEMANDADO: DIANA SUAREZ DE ROBUSTE y VOLNEY FIDIAS ROBUSTE GRAELLS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.017.427 y 5.637.967 respectivamente y de este domicilio, asistidas por la abogada NELLY LEMUS DE MELET, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.716.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ DESISTIMIENTO

En fecha “16 de mayo de 2002”, el Abogado LUIS ALBERTO CABRAL Y CHOMBEN CHOG GALLARDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 402 y 4.830 respectivamente, en su carácter de apoderados Judiciales de los ciudadanos ALICIA GRAELLS DE ROBUSTE Y VOLNEY ROBUSTE VENTURA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.864.009 y 2.795.164 respectivamente y de este domicilio, interpusieron demanda de COBRO DE BOLIVARES contra los ciudadanos DIANA SUAREZ DE ROBUSTE y VOLNEY FIDIAS ROBUSTE GRAELLS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.017.427 y 5.637.967 respectivamente y de este domicilio.
En fecha “28 de Junio de 2002 , el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada.- Cumplidos todos los actos procedimentales en la presente causa; y estando en estado sentencia, lega a este Juzgado por reemisión que hiciera el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en acatamiento de la Resolución N° 20009-0011, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 1° de abril de 2009 (G.O: 39.194, del 05-06-09).- Por auto de fecha 29 de octubre de 2009, este Tribunal le da entrada Por auto de fecha 26 de octubre de 2009, la Juez Provisoria de este Juzgado, Dra. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ, se abocó al conocimiento de la causa, previa notificación de la parte demandada.- En diligencia de fecha 28 de abril de 2010 y 03 de junio de 2010 respectivamente, el alguacil dejó constancia de haber entregado las boletas de notificación del abocamiento a los demandados.- En diligencia d efecha 11 de agosto de 2010, el abogado LUIS ALBERTO CABRAL, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora desiste de la presente acción, y solicita se suspendan las medidas decretadas.- En diligencia de fecha 11 de agosto de 2010, la co-demandada, ciudadana DIANA SUAREZ DE ROBUSTE, asistida de abogado, manifestó estar de acuerdo con el desistimiento.- Por auto de fecha 21 de septiembre de 2010, el Tribuna se abstuvo de negar el desistimiento por no constar en autos la aceptación del co-demandado VOLNEY FIDIAS ROBUSTE GRAELLS.- En diligencia de fecha 26 de octubre de 2010, el co-demandado ciudadano VOLNEY FIDIAS ROBUSTE GRAELLS, conviene en el desistimiento y renuncia a las costas procesales que pudieran corresponderle.-
Ahora bien, para pronunciarse este Tribunal observa:
El encabezamiento de la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria...”. En el caso bajo examen se evidencia Abogado LUIS ALBERTO CABRAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 402, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos RIGOBERTO ANTONIO ROJAS, demandó a los ciudadanos ALICIA GRAELLS DE ROBUSTE Y VOLNEY ROBUSTE VENTURA, arriba identificados. Que encontrándose el juicio en la fase de sentencia, el apoderado judicial de la parte accionante, en actuación de fecha “11 de agosto de 2010”, desiste de la demanda y solicita la suspensión de las medidas decretadas.
Del análisis de estas actuaciones se infiere que el DESISTIMIENTO constituye una institución procesal encaminada a poner las cosas en el estado inicial en que se encontraban para el momento de instaurarse la acción, lo que permite a la parte actora desistir de la demanda, pero con la necesidad del consentimiento de la parte demandada, en virtud de que la causa se encuentra en estado de sentencia, y verificado como ha sido que la parte demandada en actuaciones de fecha 11 de agosto y 26 de octubre de 2010 manifestaron estar de acuerdo con el mismo, por lo que este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos para su procedencia y que el desistimiento constituye una figura de composición procesal donde juega papel preeminente la voluntad de las partes, como dueñas del proceso siempre y cuando no se vulneren normas de estricto orden público, ordena su homologación.- Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por las partes en los mismos términos expresados por ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ordena proceder como Sentencia Pasada en autoridad de Cosa Juzgada. En cuanto a la suspensión de las medidas se proveerá por auto separado en el Cuaderno de Medidas.- Se ordena la devolución de los originales solicitados previa su certificación en autos. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los ocho (08) días del mes de noviembre de 2010. Años 200° y 151°.-
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ

EL SECRETARIO,

Abog. PEDRO PABLO CASTILLO
LMGM/cristina.-
Exp. N° 47985