REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de noviembre de dos mil diez (2010)
200° y 151°
Asunto Nº: AP21-L-2010-002653
Por diligencia de fecha tres (3) de noviembre 2010, el abogado José Ricardo Aponte, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.438, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicita la reanudación de la causa al estado en que se encontraba la misma para la fecha de interposición de la tercería. Dicha solicitud la realiza textualmente en los términos siguientes:
“ … La tercería suspende la causa por 90 días continuos y dentro de dicho término debe realizarse la notificación correspondiente; y visto que ha transcurrido el referido lapso sin que la notificación del tercero se haya efectuado y sin que la promovente haya instado el procedimiento, solicito respetuosamente se ordene la reanudación de la cusa al estado en que se encontraba para la fecha de interposición de la tercería”.
Para decidir, este Tribunal observa:
En fecha 21 de mayo de 2010, el ciudadano William Ernesto Castillo Ochoa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 10. 790.513, interpone demanda por cobro de prestaciones sociales y daño moral a la empresa CREACIONES BONANZA CA y a título personal al ciudadano AGOSTINO SIRIZZOTTI, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.165.759.
Posteriormente, en fecha 1 de julio de 2010, la parte demandada CREACIONES BONANZA CA, solicitó la intervención de la sociedad mercantil TALLER DE CORTADO AUTOROCORTE SRL., siendo admitida la tercería por este Tribunal en fecha doce (12) de julio de 2010. Así mismo, se ordenó la notificación del tercero en la siguiente dirección: Carretera Panamericana Palmira, Sector Patiecito, Local N° 8, Estado Táchira. Es por lo anterior, que en fecha 13 de julio de 2010, se libró exhorto a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con un término de distancia de nueve (9) días a los fines de la notificación de TALLER DE CORTADO AUTOROCORTE SRL,
En fecha 23 de septiembre de 2010, se recibieron, incorporándose a la causa, las resultas correspondiente a la gestión de la notificación, que efectuara el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En este sentido, es conveniente señalar que el Alguacil JULIO PEREZ, encargado de practicarla, en fecha 03 de agosto de 2010, señala lo siguiente: “Debo informar que el día 2 de agosto de 2010, siendo las 2:30 horas de la tarde, me hice presente en la dirección que consta en el cartel de notificación …. donde realice el recorrido por el sector sin lograr ubicar el local N°8, posteriormente me entrevisté con un vecino del sector, ciudadano FRREDDY BRICEÑO, el cual se identificó con la cedula N° 14.041.292, informándome que no conoce a la referida empresa, en consecuencia me fue imposible cumplir con lo ordenado en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…”
Ahora bien, se observa que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el capitulo pertinente a la intervención de terceros, artículos 52 a 56, ambos inclusive, concretamente el artículo 54, de la intervención forzada, no dispone expresamente cual es la solución procesal para resolver el presente caso. En consecuencia, este Tribunal con fundamento en el artículo 11, eiusdem, aplica analógicamente las disposiciones procesales establecidas en el Código de Procedimiento Civil, artículos 14, 202, Parágrafo Primero, 370, ordinal 4º y 386, aparte único; este último de vital importancia para resolver el problema planteado ya que a partir del auto de admisión de la tercería por medio del cual se ordena la notificación del tercero TALLER DE CORTADO AUTOROCORTE SRL, de fecha 12 de julio de 2010, hasta el día de hoy, a transcurrido más de noventa (90) días continuos en que la causa se encontraba en suspenso sin haberse logrado la notificación correspondiente, lapso dentro del cual debió realizarse la notificación del tercero a tenor de lo dispuesto en el aparte único del artículo 386 del Código de Procedimiento Civil.
Es decir, de autos se observa que ha transcurrido el referido lapso de suspensión sin que la notificación del tercero efectivamente se haya practicado y sin que por lo demás el promoverte CREACIONES BONANZA CA, haya instado el procedimiento de notificación aportando elementos referenciales requeridos para lograr la notificación in comento.
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 14, in fine, del Código de Procedimiento Civil, ordena la notificación de las partes o sus apoderados para que al DÉCIMO (10º) DÍA HÁBIL siguiente posterior a la constancia en autos de la certificación por Secretaría de haberse cumplido con la última de las notificaciones, se reanude la causa en el estado en que se encontraba para el día 1 de julio de 2010, fecha de interposición de la tercería por parte de la codemandada CREACIONES BONANZA CA; es decir, para que tenga lugar la audiencia preliminar a tenor de lo previsto en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en resumen, la audiencia preliminar se realizará al DECIMO DIA HABIL (10º) DÍA HÁBIL siguiente a que conste en autos la certificación por Secretaría de haberse cumplido con la última de las notificaciones de las demandadas CREACIONES BONANZA CA y a título personal al ciudadano AGOSTINO SIRIZZOTTI. Así se establece.
El Juez
El Secretario
Francisco Javier Río Barrios Pedro Ravelo
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