REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004515
PARTE ACTORA: FRANKLIN JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.473.256
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUZ MARIA AGUDELO CACERES, inscrita en el inpreabogado bajo el número 112.830
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA PRIVADA C.A (VIPRICA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAUL JOSE FREITES RUIZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 44.967
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 16 de noviembre de 2010, siendo las 10:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte demandante FRANKLIN JOSE GARCIA representado por su apoderada judicial LUZ MARIA AGUDELO CACERES, inscrito en el inpreabogado bajo el número 112.830, y por otra parte, comparece el apoderado judicial de la demandada RAUL JOSE FREITES RUIZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 44.967, dándose así inicio a la audiencia preliminar. Las partes en este estado han llegado al siguiente convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual comprende una transacción laboral a regirse por los particulares que siguen a continuación:
Las partes de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan a FRANKLIN JOSE GARCIA, la cantidad de veintidós mil bolívares (Bs. 22.000,00), que será entregada por la empresa demandada VIGILANCIA PRIVADA C.A (VIPRICA) al demandante FRANKLIN JOSE GARCIA en fecha 23 de noviembre de 2010, a las 9:00. De dicho pago las partes se comprometen a dejar constancia en la oficina de la Unidad de Recepción de Documentos de la Jurisdicción Laboral del Área Metropolitana de Caracas. La demandante y su apoderada judicial, antes identificada, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamarle a VIGILANCIA PRIVADA CA. (VIPRICA) por los conceptos mencionados, es decir, todos aquellos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta transacción.
La apoderada judicial LUZ MARIA AGUDELO CACERES y el demandante FRANKLIN JOSE GARCIA, declara expresamente que desiste de cualquier reclamación intentada o por intentar en contra de VIGILANCIA PRIVADA CA. (VIPRICA) así como por concepto de costas en procedimientos judiciales o administrativos que involucren a FRANKLIN JOSE GARCIA y VIGILANCIA PRIVADA C.A (VIPRICA)
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada en presencia del Juez Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan del ciudadano Juez le imparta la homologación correspondiente.
En este estado el Juez, verificando que estando presente las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre el demandante FRANKLIN JOSE GARCIA, y su apoderada judicial LUZ MARIA AGUDELO CACERES, inscrito en el inpreabogado bajo el número 112.830, y por otra parte, el apoderado judicial de la demandada VIGILANCIA PRIVADA C.A (VIPRICA, el ciudadano RAUL JOSE FREITES RUIZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 44.967; en tal sentido, este Tribunal dará por terminado el presente juicio y ordenará la remisión al Archivo Judicial del presente expediente una vez que conste en autos el pago efectuado. Así se establece.

FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS
EL JUEZ

Parte demandante

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
PEDRO RAVELO