REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de noviembre de dos mil diez (2010)
200° y 151°
N ° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004492
En horas del día de hoy, diecinueve (19) de noviembre de dos mil diez (2010), siendo las 9:00 am., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se anunció dicho acto en la sala de comparecencia de los Juzgados con las formalidades de Ley, no compareciendo la parte actora ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno que lo represente, y por la parte demandada UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA, compareció el ciudadano YONNI JOSE PEREZ BARAHONA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 74.544, quien consignó copia simple del instrumento poder de donde se evidencia su representación. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte actora en el presente juicio ciudadano JOSE MARÍA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.215.994, este Juzgado Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, de la manera siguiente: PRIMERO: SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN LA ACCIÓN INCOADA POR JOSE MARÍA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.215.994 en contra de la UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA a tenor de lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,. ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, 19 de noviembre del 2010
El Juez
Francisco Javier Río Barrios
Apoderada de la parte demandada
Pedro Ravelo
Secretario
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