REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004305
PARTE ACTORA: MANUEL ANTONIO CARDENAS VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 15.586.891
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO RAFAEL MEDINA MIJARES, inscrito en el inpreabogado bajo el número 123.640
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE T. R. M C. A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON JOSE GONZALEZ FARIAS, inscrito en el inpreabogado bajo el número 30.400
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diez 2010, siendo las 3:00 pm día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte demandante MANUEL ANTONIO CARDENAS VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 15.586.891, y su apoderado judicial ANTONIO RAFAEL MEDINA MIJARES, inscrito en el inpreabogado bajo el número 123.640, y por otra parte, comparece el apoderado judicial de la demandada TRANSPORTE T. R. M C. A, el ciudadano NELSON JOSE GONZALEZ FARIAS, inscrito en el inpreabogado bajo el número 30.400, representación que se evidencia de autos dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Es este estado las partes acuerdan celebrar un acuerdo transaccional a tenor de lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de terminar la presente controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en los términos siguientes:
LA EMPRESA conviene en pagarle la cantidad de dos mil quinientos bolívares (Bs.2.500,00,) al “TRABAJADOR”. Dicho pago se efectuará por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial del Trabajo el 3 día de diciembre de 2010 a las 10:00 am en cheque a nombre del trabajador y las partes se comprometen a dejar constancia del pago en el expediente. El anterior monto es debido a que el demandante manifiesta expresamente en este acto que había recibido por concepto de anticipo de prestaciones sociales la cantidad de veinticinco mil ciento veintiuno bolívares (Bs.25.121), quedando un saldo restante de dos mil quinientos (Bs. 2500,00), que es el monto que la empresa se compromete a cancelar a través del presente acuerdo transaccional.
En este estado el Juez, verifica que se encuentran presentes las partes y manifiestan estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre la parte demandante MANUEL ANTONIO CARDENAS VASQUEZ, representado por su apoderado judicial ANTONIO RAFAEL MEDINA MIJARES, my por otra parte, comparece por la empresa CONECTING FILE, C.A el ciudadano NELSON JOSE GONZALEZ FARIAS Así mismo, no se dará por terminado el presente proceso ni se ordenará el archivo del mismo hasta que no conste el pago definitivo. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la audiencia preliminar y las partes en este acto retiran las pruebas consignadas. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.

FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS
EL JUEZ

Parte demandante

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANDADA

EL SECRETARIO
PEDRO RAVELO