REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 200° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-003945


En el día hábil de hoy VIERNES 12 DE NOVIEMBRE DE 2010 siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Prestaciones Sociales incoara el ciudadano JOSE IGNACIO CORTES CUERVO, titular de la cedula de identidad N° 14.645.538 contra la Sociedad Mercantil CLINI MOVIL 27, C.A. y ADMINISTRADORA AMBUNET 1722, C.A., anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano JOSE IGNACIO CORTES CUERVO, titular de la cedula de identidad N° 14.645.538, debidamente representado por la abogada ELIZABETH GUTIERREZ DE CHACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.360. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JOSE APOLINARES, titular de la cédula de identidad Nº 6.447.849, en su carácter de administrador de la demandada, debidamente asistido por la abogada CARMEN JOSEFINA BRACHO CHIRINOS y JOSE APOLINARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.959. En este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.22.000,00) por los siguientes conceptos: prestación por antigüedad, intereses sobre la prestación por antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas. Con relación al concepto de cesta ticket demandado por la parte actora, no le corresponde por cuanto no se cumple con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Alimentación, por cuanto en la empresa no laboran más de (quince) 15 trabajadores. La cancelación del monto acordado se efectúa de la manera que se especifica a continuación: El día de hoy se cancela la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000,00) mediante Cheque Nº S-92 32001778, de la cuenta Nº 0102-0284-16-0000073642, girado contra el Banco de Venezuela en fecha 11 de Noviembre de 2010, a nombre de JOSE CORTES. El monto restante, esto es, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) será cancelado para el día 10 DE DICIEMBRE DE 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 108, 174, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, por lo que una vez conste en autos el pago del monto acordado se dará por terminado el presente asunto, ordenando el cierre informático y su remisión a la División de Archivo Judicial. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO


JOSE IGNACIO CORTES CUERVO
PARTE ACTORA




ELIZABETH GUTIERREZ DE CHACON
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




JOSE APOLINARES
ADMINISTRADOR DE LA DEMANDADA




CARMEN JOSEFINA BRACHO CHIRINOS
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA



ANABELLA FERNANDES
LA SECRETARIA