REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 5 de Noviembre de 2010
Año 200° y 151°
ASUNTO N°: AP21-L-2010-005147
Vista la transacción presentada en fecha 29 de Octubre de 2010, suscrita por la parte actora, ciudadano ARISTIDES JOSE FARIÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.451.463, debidamente asistido por el abogado ARISTIDES J. TORRES L., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 104.500, por una parte y por la otra la abogada ALEXANDRA AGUIRREBEITIA K., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 131.866, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., anteriormente denominada C.A. PRO-MESA inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 14 de mayo de 1964, bajo el Nº 127, Tomo 10-A, mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de DOSCIENTOS UN MIL SEISCIENTOS SESENTE Y CUATRO BOLIVARES CON 46/100 (Bs.201.664,46), cancelados mediante cheque Nº 00460888, girado contra el Banco Provincial, a nombre de FARIÑEZ, ARISTIDES JOSE, en fecha 11 de octubre de 2010, este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
LA SECRETARIA
ANABELLA FERNANDES
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