REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 8 de Noviembre de 2010
Año 200° y 151°
ASUNTO N°: AP21-S-2010-001312
Vista la transacción presentada en fecha 5 de Noviembre de 2010, suscrita por la parte oferida, ciudadano ISNEL GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.137.633 debidamente asistido por la abogada LOIDA MERCEDES OJEDA ALBILLAR, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 70.355, por una parte y por la otra el ciudadano SIMON FELDMAN KATZ, titular de la cèdula de identidad Nº 6.815.405, en su carácter de Representante Lega de BANK HAPOALIM BM (Oficina de Representación Bancaria-Caracas), según oficio emanado de la Superintendencia de Bancos bajo el Nº HSB-010-4089, de fecha 15 de Octubre de 1975, según se evidencia en Resolución del Banco de fecha 18 de noviembre de 2009, debidamente autorizado por la SUDEBAN según oficio SBIF-DSB-II-GGI-G16-02599, del 22 de febrero de 2010, debidamente asistido por la abogada MARIELA CASTRO GUERRERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 105.122, mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 40/100 (Bs.43.946,40), cancelados mediante Cheque Nº 59654258, girado contra el Banco Mercantil, en fecha 04 de Noviembre de 2010, a nombre de ISNEL GUTIERREZ, este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
LA SECRETARIA
ANABELLA FERNANDES
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