REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: AGROPECUARIA PANEL, C.A.
PARTE DEMANDADA: ALVAR JOSE BORGES GARCIA
MOTIVO: DESLINDE
EXPEDIENTE N° 14.187-A
Revisadas exhaustivamente como ha sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que no consta en autos que el abogado en Ejercicio ciudadano DELFIN SALVADOR PAÉZ GRAFFÉ, venezolano, mayor de edad, con domicilio en Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.983, titular de la cédula de identidad N° 2.805.050, actuando en este acto como único dueño, propietario del 100% del capital social y Presidente de la Compañía Agropecuaria “PANEL” C.A., inscrita en el Registro mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 81, tomo 30 Sgdo, de fecha 20 de Marzo de 1984 , haya cumplido en el lapso correspondiente con lo exigido por este despacho mediante auto de fecha 25 de Octubre de 2010, es decir, no ha consignado el documento de propiedad de la referida empresa sobre el terreno cuyo deslinde solicita .-
En ese sentido, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 6to, establece que:
“(…) El libelo de la demanda deberá expresar: (…)
6.- Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo (…)” [Negrillas nuestras]
Asimismo, por aplicación analógica es menester señalar que el quinto aparte del artículo 19 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia determina que:
“(…) Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañe los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible (…)” [Negrillas nuestras]
En consecuencia, dado el incumpliendo del requisito de ley supra mencionado, resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la presente solicitud de DESLINDE formulada por el abogado Ejercicio ciudadano DELFIN SALVADOR PAÉZ GRAFFÉ, venezolano, mayor de edad, con domicilio en Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.983, titular de la cédula de identidad N° 2.805.050, actuando en este acto como único dueño, propietario del 100% del capital social y Presidente de la Compañía Agropecuaria “PANEL” C.A., inscrita en el Registro mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 81, tomo 30 Sgdo, de fecha 20 de Marzo de 1984, todo en conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, al primer (01) días del Mes de noviembre del Año Dos Mil diez (2010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
El SECRETARIO,
ABG. ANTONIO J. HERNÁNDEZ A.
RCP/nury
EXP. N° 14187-A
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.-
EL SECRETARIO.
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