REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
EXPEDIENTE N° 13.347
PARTE ACTORA ANTONIO JOSE ALMEIDA ADARME Y ADA JOSEFINA
RAMIREZ BARRIOS
MOTIVO; DIVORCIO 1185-A
En fecha, 08 de Agosto de 2008,el Ciudadano ANTONIO JOSE ALMEIDA ADARME venezolano, Mayor de Edad, de éste domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.210.856, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio: ANTONIO GIL BOADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.751, presentó escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común con su cónyuge Ciudadana JOSEFINA RAMIREZ BARRIOS, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.227.461, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados y que de la unión conyugal no procrearon hijos .-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA :
PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la demanda, compareció el día 17 de Septiembre de 2008, la Ciudadana ADA JOSEFINA RAMIREZ BARRIOS, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio FRANCIS EMILET GARBOZA CEBALLOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.255 y manifestó su conformidad con la solicitud introducida por el Ciudadano ANTONIO JOSE ALMEIDA ADARME y notificada la Fiscal Doce del Ministerio Publico del Estado Aragua, en Materia de familia la misma conforme consta al folio once (10) del expediente.-
SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por el Ciudadano ANTONIO JOSE ALMEIDA ADARME contra: ADA JOSEFINA RAMIREZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.210.856 y 4.227.461 respectivamente y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura Crespo del Estado Aragua , desde el día 17 de Junio de 1989, según acta de Matrimonio N° 707, tomo 04, conforme se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta a los Folios desde el catorce (14) y Vto., del expediente.
De existir bienes liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los diez(10) días del Mes de Diciembre del Año Dos Mil diez (2010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación .-
EL JUEZ
ABG. RAMON CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO.-
ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/nury.-.
EXP. N°13.347
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