REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
200° y 151°

SOLICITANTES: RUBEN DARIO ÁLVAREZ CABRERA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: Nº 14.205.

Vista la solicitud de divorcio 185-A presentada por el ciudadano RUBEN DARIO ÁLVAREZ CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.731.044, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Maria Ruiz, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 127.704; este Tribunal se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente solicitud, en virtud de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2.009. En consecuencia este Tribunal DECLINA la competencia al Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua. Remítase con oficio. En Maracay, a los diez (10) días del mes de noviembre de (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
El SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
EXP. N° 14.205.
RCP/AH/D’Y.-