REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTES: RAFAEL HERNANDEZ Y JAZMIRA LORENZA LOPEZ
MOTIVO. SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE Nº 13.107
En fecha, 30 de abril de 2008, los ciudadanos RAFAEL HERNÁNDEZ Y JAZMIRA LORENZA LOPEZ, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 4.554.410 y 7.263.841, respectivamente debidamente asistidos por la abogado en ejercicio MARIA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.361, respectivamente solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 06 de Mayo de 2008, de conformidad con los artículos 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 189 del Código Civil.-
Mediante diligencia presentada en fecha 09 de Noviembre del 2010, por los ciudadanos RAFAEL HERNÁNDEZ y JAZMIRA LORENZA LÓPEZ, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio MARIA ROJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 31.361 solicitaron la conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA :
PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos: RAFAEL HERNÁNDEZ y JAZMIRA LORENZA LÓPEZ, es procedente conforme a derecho.-
SEGUNDO: Que esta probado en autos que desde el día 09 de Noviembre de 2010, fecha en la que se decretó la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos RAFAEL HERNÁNDEZ y JAZMIRA LORENZA LÓPEZ, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.
Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIAS EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos RAFAEL HERNÁNDEZ Y JAZMIRA LORENZA LOPEZ, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 4.554.410 y 7.263.841, respectivamente
de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Monseñor FELICIANO GONZÁLEZ del Estado Aragua, desde el día 09 de Febrero de 2007, según acta bajo el N° 016, folio 011, tomo I, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio dos (02) del expediente.-
De existir bienes liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los Once (11) días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Diez (2010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. RAMON CAMACARO PARRA.-
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/nury.-
EXP. Nº 13.107
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.-
EL SECRET.
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