REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

PARTE ACTORA: JERONIMA SILVA
PARTE DEMANDADA: SUCESIÓN FELIPE HERNANDEZ MANAURE
EXPEDIENTE. N° 13.100
MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA


Maracay 15 de Noviembre de 2010
200° y 151°

Vista la solicitud de aclaratoria presentada por la abogado en ejercicio SORAIMA MERCEDES RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro, 74.165 en la cual solicita una aclaratoria, conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 23 de Marzo de 2010, este Juzgador hace las siguientes observaciones:
De conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil que reza:
“(....) Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclara los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copias, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, (...) dentro de los tres (03) días después de dictada la sentencia (...)”

En ese sentido, este Juzgador observa, que se cometió un error material al transcribir la fecha de fallecimiento del ciudadano FELIPE HERNÁNDEZ MANAURE en la referida sentencia, en el punto donde se dice hasta la muerte del ciudadano FELIPE HERNÁNDEZ MANAURE, en fecha 03 de julio de 2007, pues siendo esto incorrecto, conforme consta de la copia fotostática de la copia certificada del acta de defunción que fue acompañada a la demanda de acción mero declarativa formulada, y que riela al folio 16 del expediente siendo lo cierto que el ciudadano “FELIPE HERNÁNDEZ MANAURE, falleció en fecha 03 de Junio de 2004 “.- ASÍ SE DECLARA.
Queda de esta manera aclarada la sentencia dictada por este Tribunal el 23 de Marzo de 2010, todo de conformidad con el artículo 252 del código de procedimiento Civil.-
EL JUEZ

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/nury
EXP N° 13.100