REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTES: ALFONSO ARTURO MORA RODRÍGUEZ Y
MARYA YURIVETH DÍAZ PANTOJA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE: Nº 13.266.
En fecha 10 de julio de 2.008, los ciudadanos ALFONSO ARTURO MORA RODRÍGUEZ y MARYA YURIVETH DÍAZ PANTOJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.228.968 y V-10.756.178 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARISOL COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 80.029, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 15 de julio de 2.008, de conformidad con los artículos 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 189 del Código Civil.-
Vistas las diligencias presentadas por los ciudadanos MARYA YURIVETH DÍAZ PANTOJA y ALFONSO ARTURO MORA RODRÍGUEZ, en fecha 20 de octubre de 2.009 y 09 de noviembre de 2.010 respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicios MARISOL COLMENÁRES y JOSÉ RAMÓN CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 80.029 y 147.927, también respectivamente, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: Que la presente solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio de los ciudadanos: ALFONSO ARTURO MORA RODRÍGUEZ y MARYA YURIVETH DÍAZ PANTOJA, es procedente conforme a derecho.-
SEGUNDO: Que está probado en autos que desde el día 15 de julio de 2.008, fecha en la que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos ALFONSO ARTURO MORA RODRÍGUEZ y MARYA YURIVETH DÍAZ PANTOJA, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.
Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio de los ciudadanos ALFONSO ARTURO MORA RODRÍGUEZ y MARYA YURIVETH DÍAZ PANTOJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.228.968 y V-10.756.178 respectivamente y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante el Registro Civil del Municipio Libertador, Capital Palo Negro del estado Aragua, en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2.007, según acta N° 136, Tomo 01, Folio 136, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio tres (03) del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2.010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/D’Y.-
EXP. Nº 13.266.
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 3:30 p.m.-
EL SECRETARIO.
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