REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
DEMANDANTE: JULIO CESAR PÉREZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.570.862 y de este domicilio.
DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIÓN ONIX C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el N° 50, Tomo 11-A, de fecha 25 de abril de 2.003, representado por su Director Gerente ciudadano IVAN RAFAEL CAMPO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.099.190.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE: Nº 13.761.
Maracay, 15 de noviembre de 2.010.
200° y 151°
Vista la presente AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL (transacción) celebrada por el ciudadano JULIO CESAR PÉREZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.570.862 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, con el carácter de parte demandante en el presente juicio, el abogado en ejercicio Guillermo Rafael Cabrera Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.645, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIÓN ONIX C.A., y los ciudadanos MARISOL BIOSCA BENAVIDES y ROBERT JOSÉ MEZA ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-11.759.259 y V-11.657.104, respectivamente, casados entre sí, actuando el último en asistencia de su cónyuge, y en ejercicio de sus derechos con el carácter de terceros interesados, en fecha 08 de noviembre de 2.010 folios (29 al 31) del presente expediente; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, conforme los términos contenidos en la misma.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/D’Y.-
EXP. N° 13.761.
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