REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
200° y 151°
DEMANDANTE: NEILA MILAGRO EXADA MARINELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.837.573 y de este domicilio.
MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA
EXPEDIENTE: Nº: 14.212.
I
ANTECEDENTES
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente signado con el N° 14.212, se desprende que, se inició el presente juicio por libelo de demanda presentado el 11 de noviembre de 2.010, por la ciudadana NEILA MILAGRO EXADA MARINELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.837.573 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Franklin Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.238, quien interpuso la presente ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO.
Mediante auto de fecha 11 de noviembre de 2.010, este Tribunal dio por recibido el presente expediente.
II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
Alega la parte demandante:
• Que sostuvo una relación concubinaria con el ciudadano WILLIAM ALFREDO FERNÁNDEZ CARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.278.468, residenciado en la misma dirección, residencia en la cual convivieron desde enero del año dos mil dos (2.001), hasta el ocho de julio del año dos mil diez (2.010), fecha en la que falleció por causas naturales.
• Que de esa relación no procrearon hijos, no obstante y a los efectos de probar su relación concubinaria, presentó a los ciudadanos VICENTE CARRERO y LEYDI JOHANA NAVARRO RODRÍGUEZ.
III
MOTIVA
Ahora bien, quien decide observa que la parte actora presentó un escrito en el cual identifica su demanda como una ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, pretendiendo que este Tribunal declare con fundamento en sus aseveraciones, la existencia de una unión concubinaria entre su persona y el difunto WILLIAM ALFREDO FERNÁNDEZ CARRERA; es de advertir, que las acciones merodeclarativas son verdaderos juicios contenciosos. que se tramitan por el procedimiento ordinario, es decir, que en este tipo de juicios la parte actora debe explanar contra quien dirige su pretensión (ex artículo 340, ordinal 2 del Código de Procedimiento Civil), toda vez, que el juez no puede suplir la actividad de las partes, sino que debe atenerse a lo alegado por ellas.
En virtud de ello, observa este Tribunal que la ciudadana Neila Milagro Exada Marinelli, no señaló contra quien va dirigida la demanda, y como quiera que según el criterio esbozado en el párrafo que antecede, en el caso de marras no están llenos los requisitos del ordinal 2° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual es de insoslayable importancia para la admisibilidad de la acción, este Tribunal no puede mas que declararla INADMISIBLE. Así se establece.
Con efecto, el ordinal 2° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil dispone: “(…) El libelo de la demanda deberá expresar: (…) 2.- El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene (…)” [Negrillas nuestras], por lo tanto resulta evidente que la demanda incoada por la ciudadana Neila Milagro Exada Marinelli, es contraria a derecho por contravenir una disposición expresa de la ley. Así se declara.
IV
DISPOSITIVA
En consecuencia, dado el incumpliendo del requisito de ley supra mencionado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la presente acción MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, interpuesta por la ciudadana NEILA MILAGRO EXADA MARINELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.837.573 y de este domicilio.
Todo de conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2.010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
El SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/D’Y.-
EXP. N° 14.212.
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 3:00 p.m.
EL SECRETARIO.
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