REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 17 de Noviembre de 2010.-
200 ° y 151 °
EMANDANTE: YESID TORRES BOHORQUEZ
DEMANDADO HENRY ADOLFO RAMIREZ GUANIPA
MOTIVO: RECONOCIMIETO DE CONTENIDO Y FIRMA
EXPEDIENTE Nº 15.486
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto de la revisión del mismo se constató que desde que se admitió la demanda en fecha 17 de Septiembre de 2010 (Folio 13 ) la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley para practicar y gestionar la citación del demandado ciudadano HENRY ADOLFO RAMIREZ GUANIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. 7.196.828 amén de que en fecha 16-11-2010 la parte actora consigno los fotostatos para que fueran libradas la compulsa a la parte demandada hasta la presente fecha, ha transcurrido más de Treinta (30) días, es por lo que se declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 Ordinal 1º en concordancia con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.- Y Así se Decide.- En consecuencia se dá por terminado el presente juicio, la desincorporación del expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial.-
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA


EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/nury
EXP. N° 15.486