REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INVERSIONES FR 2008, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 21 de noviembre de 2.008, bajo el N° 12, Tomo 91
DEMANDADA: Sociedad Mercantil ALEACIONES VENEZOLANAS COMPAÑÍA ANÓNIMA (ALEAVECA), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 30 de agosto de 1.994, anotado bajo el N° 28, tomo 640-B, y con la última modificación en fecha 23 de septiembre de 2.004, en la persona de su Presidente ciudadano JONHNY ADOLFO SORIANO MICHELENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.415.959
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
EXPEDIENTE: Nº 14.085.
Maracay, 18 de noviembre de 2.010.
200° y 151°
Vista la presente AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL (transacción) celebrada por la abogada en ejercicio GIUSEPPA MACARRONE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 28.302, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora Sociedad Mercantil INVERSIONES FR 2008, C.A., y el abogado en ejercicio RITO PRADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.946, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil ALEACIONES VENEZOLANAS COMPAÑÍA ANÓNIMA (ALEAVECA), en fecha 16 de noviembre de 2.010 folios (96 al 98) del presente expediente; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, conforme los términos contenidos en la misma. Asimismo y de acuerdo a lo solicitado, se levanta la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Juzgado en fecha 29 de julio de 2.010 y participada al Registrador de la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Sucre y Lamas del estado Aragua con oficio N° 0602/10 de esa misma fecha, la cual recayó sobre los siguientes inmuebles, propiedad de la parte demandada: A) Cuatro (04) parcelas de terreno distinguidas con los números 11, 12, 33 y 34, todas ubicadas en la “Urbanización Parque Industrial del Calzado San Crispín”, situado entre las carreteras Cagua-Santa Cruz, en jurisdicción del Municipio Lamas del Estado Aragua, cuyos linderos y medidas particulares son los siguientes: PARCELA 11: Norte: En setenta y un metros (71,00 Mts) con la parcela número 10 del Parque Industrial; Sur: En setenta y un metros (71,00 Mts) con la parcela número 12 del Parque Industrial; Este: En treinta y seis metros (36 Mts) con la vía 3 de la Urbanización y Oeste: En treinta y seis metros (36 Mts) con la parcela número 33 del Parque Industrial, para una superficie de dos mil quinientos cincuenta y seis metros cuadrados (2.556 Mts2). PARCELA 12: Norte: En setenta y un metros (71,00 Mts) con la parcela número 11 del Parque Industrial; Sur: En setenta y un metros (71,00 Mts) con la parcela número 13 del Parque Industrial; Este: En treinta y seis metros (36 Mts) con la vía 3 de la Urbanización y Oeste: En treinta y seis metros (36 Mts) con la parcela número 34 del Parque Industrial, para una superficie de dos mil quinientos cincuenta y seis metros cuadrados (2.556 Mts2). PARCELA N° 33: Norte: En setenta metros con setenta y cinco centímetros (70,75 Mts) con la parcela número 32 del Parque Industrial; Sur: En setenta y un metros con once centímetros (71,11 Mts) con la parcela número 34 del Parque Industrial; Este: En treinta y seis metros (36 Mts) con la parcela número 11 del Parque Industrial y Oeste: En treinta y seis metros (36 Mts) con la vía interna del Parque Industrial, para una superficie de dos mil quinientos cincuenta y tres metros cuadrados con setenta y seis centímetros cuadrados (2.553,76 Mts2). PARCELA N° 34: Norte: En setenta y un metros con once centímetros (71,11 Mts) con la parcela número 33 del Parque Industrial; Sur: En setenta metros con noventa y nueve centímetros (70,99 Mts) con la parcela número 35 del Parque Industrial; Este: En treinta y seis metros (36 Mts) con la parcela número 12 del Parque Industrial y Oeste: En treinta y cinco metros con noventa y un centímetros (36 Mts) con la vía interna del Parque Industrial, para una superficie de dos mil quinientos cincuenta y siete metros cuadrados con sesenta y dos centímetros cuadrados (2.557,62 Mts2) y B) Las bienhechurías constituidas por un (01) galpón principal con un área aproximada de seiscientos metros cuadrados (600 mts2); un (01) galpón auxiliar con un área aproximada de trescientos metros cuadrados (300 mts2); un (01) galpón almacén producto terminado con un área aproximada de quinientos metros cuadrados (500 mts2); oficinas planta baja edificio administración con un área aproximada de ciento cuatro metros cuadrados (104 mts2); oficinas planta alta edificio administración, con un área aproximada de ciento cuatro metros cuadrados (104 mts2); oficinas planta baja edificio compras, administración y recursos humanos, con un área aproximada de ochenta metros cuadrados (80 mts2); oficinas planta alta edificio compras, administración y recursos humanos, con un área aproximada de ciento veinte metros cuadrados (120 mts2); obras exteriores parcelas 33 y 34 y obras exteriores parcelas 11 y 12. Las parcelas de terreno y las bienhechurías pertenecen a la demandada, “Aleaciones Venezolanas, Compañía Anónima (Aleaveca)” según consta de documentos protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, el primero de ellos correspondiente a las parcelas 11 y 12, bajo el N° 28, Tomo 10, Protocolo Primero, folios 166 al 170 de fecha veintisiete de diciembre de 2000; el segundo, correspondiente a las parcelas 33 y 34, bajo el N° 30, Tomo 15, Protocolo Primero, folios 132 al 135 de fecha treinta de junio de 1997 y el tercero, correspondiente a las bienhechurías descritas, bajo el N° 43, Tomo 1, Protocolo de Trascripción, folios 425 al 448 de fecha dos de septiembre de 2008. Líbrese oficio.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/D’Y.-
EXP. N° 14.085.
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