REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
200° y 151°

SOICITANTE: MARÍA DEL CARMEN BOLÍVAR TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.266.077 y de este domicilio.
Abogado Asistente: LEONCIO VALERA, inpreabogado 94.077.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN

EXPEDIENTE Nº: 14.193.


Revisadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que no consta en autos que la ciudadana MARÍA DEL CARMEN BOLÍVAR TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.266.077 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LEONCIO VALERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.077, haya cumplido con lo exigido por este despacho mediante auto de fecha 28 de octubre de 2.010, es decir, no ha consignado el original del instrumento mencionado en el libelo de la demanda identificado con la letra “B” (copia certificada del acta de defunción), el cual pretende rectificar y es fundamento de su pretensión.

En ese sentido, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 6to, establece que: “(…) El libelo de la demanda deberá expresar: (…)
6.- Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo (…)” [Negrillas nuestras]

En consecuencia, dado el incumpliendo del requisito de ley supra mencionado, resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la presente RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, interpuesta por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN BOLÍVAR TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.266.077 y de este domicilio. Todo en conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2.010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
El SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ

RCP/AH/D’Y.-
EXP. N° 14.193.

En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.
EL SECRETARIO.