REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTES: ORLANDO TALES ARRIETA Y
ZULLY MARGARITA MEJIAS DE TALES
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: N° 13.083.
En fecha 22 de abril de 2.008 los ciudadanos ORLANDO TALES ARRIETA Y ZULLY MARGARITA MEJIAS DE TALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.876.218 y V-6.554.061 respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Elda Sanabria de Carillo, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 1762, presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código de Civil Vigente.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: En este procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud y notificada la Fiscal del Ministerio Público del estado Aragua, la misma hizo una objeción conforme consta al (folio 17) del expediente, la cual fue subsanada por las partes mediante diligencia de fecha 01 de julio de 2.010 (folio 11). SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Vigente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: ORLANDO TALES ARRIETA Y ZULLY MARGARITA MEJIAS DE TALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.876.218 y V-6.554.061 respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Consejo Municipal del Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo, según consta de copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio nueve (09) del expediente, la cual quedó asentada bajo el Nº 12 y vto 13 frente y 14, de fecha diecisiete (17) de mayo de 1.979.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2.010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación .-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
LA SECRETARIA ACC.,
NURY CONTRERAS
RCP/nc/D’Y.-
EXP. N° 13.083.
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 3:30 p.m.-
LA SECRETARIA.
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