REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 25 de noviembre de 2.010
200° y 151°

PARTE DMANDANTE: CARMEN CRISTINA CALDERON ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-9.697.463.

Abogadas asistentes: KISBEL FERRER y MARÍA LEÓN, inscritas em el Inpreabogado Nros 125.901 y 125.922 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: RÓMULO RAMÓN PALACIOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-5.269.971.

MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO

EXPEDIENTE: 14.029.

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA con fuerza definitiva


Revisadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que no consta en autos que la ciudadana CARMEN CRISTINA CALDERON ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-9.697.463, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio KISBEL FERRER y MARÍA LEÓN, inscritas em el Inpreabogado Nros 125.901 y 125.922 respectivamente, haya cumplido en el lapso correspondiente con lo exigido por este despacho mediante auto de fecha 11 de noviembre de 2.010, es decir, no ha consignado los originales de los instrumentos mencionados en el libelo de la demanda los cuales fundamentan su pretensión.

En ese sentido, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 6to, establece que: “(…) El libelo de la demanda deberá expresar: (…)
6.- Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo (…)” [Negrillas nuestras]

En consecuencia, dado el incumpliendo del requisito de ley supra mencionado, resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la presente acción MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, interpuesta por la ciudadana CARMEN CRISTINA CALDERON ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-9.697.463, contra el ciudadano RÓMULO RAMÓN PALACIOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-5.269.971. Todo en conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2.010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
LA SECRETARIA ACC.,

NURY CONTRERAS

RCP/nc/D’Y.-
EXP. N° 14.029.

En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA.