REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
DEMANDANTE: LISETT COROMOTO AULAR SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.133.535 y de este domicilio.
DEMANDADA: YSLENI SOLIMAR MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.301.560 y de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA VENTA
EXPEDIENTE: Nº 14.021.
Maracay, 26 de noviembre de 2.010.
200° y 151°
Vista la presente AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL (transacción) celebrada por la ciudadana LISETT COROMOTO AULAR SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.133.535 y de este domicilio, parte demandante en el presente juicio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Marghory Mendoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.602, y la ciudadana YSLENI SOLIMAR MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.301.560, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Daidy Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.511, en fecha 23 de noviembre de 2.010 folio (125) del presente expediente; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, conforme los términos contenidos en la misma.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
LA SECRETARIA ACC.,
NURY CONTRERAS
RCP/nc/D’Y.-
EXP. N° 14.021.
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