REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTES: JUAN CARLOS TOVAR MARTÍNEZ Y
YUMAILEHT DEL CARMEN VEGA VALERA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE: Nº 13.345.
En fecha 08 de agosto de 2.008, los ciudadanos JUAN CARLOS TOVAR MARTÍNEZ Y YUMAILEHT DEL CARMEN VEGA VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.130.180 y V-15.046.658 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Amilcar Espitia, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 78.465, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 06 de marzo de 2.009, de conformidad con los artículos 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 189 del Código Civil.-
Vista la diligencia presentada por el ciudadano JUAN CARLOS TOVAR MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-16.130.180, en fecha 05 de agosto de 2.010, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Oriana Espitia, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 136.838, mediante la cual solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, y asimismo, solicitó la notificación de su cónyuge ciudadana YUMAILEHT DEL CARMEN VEGA VALERA, para que expusiera lo que considerara conducente en relación a la solicitud realizada por él, acordándose la referida notificación de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, librándose la respectiva boleta en fecha 09 de agosto de 2.010; la cual fue dejada en el domicilio de la cónyuge conforme consta en la diligencia estampada por el Alguacil de este Tribunal que riela al folio (12).
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: Que la presente solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio de los ciudadanos: JUAN CARLOS TOVAR MARTÍNEZ Y YUMAILEHT DEL CARMEN VEGA VALERA, es procedente conforme a derecho.-
SEGUNDO: Que está probado en autos que desde el día 06 de marzo de 2.009, fecha en la que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos JUAN CARLOS TOVAR MARTÍNEZ Y YUMAILEHT DEL CARMEN VEGA VALERA, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.
Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio de los ciudadanos JUAN CARLOS TOVAR MARTÍNEZ Y YUMAILEHT DEL CARMEN VEGA VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.130.180 y V-15.046.658 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, en fecha veintitrés (23) de diciembre de 2.004, según acta N° 553, Tomo D, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio seis (06) del expediente.
De existir bienes, liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2.010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/D’Y.-
EXP. Nº 13.345.
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 3:30 p.m.-
EL SECRETARIO.
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