REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
200° y 151°
DEMANDANTE: JULIO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-478.673, y de este domicilio.
Abogado Asistente: NAUDYS MARTÍNEZ, inpreabogado 86.909.
DEMANDADO: MARÍA CALIXTA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.239.677.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
EXPEDIENTE Nº: 13.173.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que desde que se libró la compulsa en fecha 20 de junio de 2.008 hasta el día de hoy 03 de octubre de 2.010, la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación de la demandada ciudadana MARÍA CALIXTA PÉREZ, y visto que desde la fecha en que fue librada la compulsa hasta de 03 de noviembre de 2.010, han transcurrido evidentemente más de treinta (30) días, es por lo que se declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 ordinal 1º en concordancia con el Artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.- Asimismo, se da por terminado el presente juicio, se ordena la desincorporación del expediente y su respectiva remisión al archivo judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los tres (03) día del mes de noviembre del año dos mil diez (2010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/AH/D’Y.-
EXP. N° 13.173.
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 3:00 p.m.-
EL SECRETARIO.
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