REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTES: JESÚS ENRIQUE LÓPEZ BARAJAS Y
CLAUDIA BACCELLIERI DE LÓPEZ
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE: Nº 13.324.
En fecha 01 de agosto de 2.008, los ciudadanos JESÚS ENRIQUE LÓPEZ BARAJAS y CLAUDIA BACCELLIERI DE LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.944.989 y V-11.922.797 respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MIRLA ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 99.703, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 27 de octubre de 2.009, de conformidad con los artículos 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 189 del Código Civil.-
Vista la diligencia presentada por los ciudadanos JESÚS ENRIQUE LÓPEZ BARAJAS y CLAUDIA BACCELLIERI DE LÓPEZ, en fecha de 01 de noviembre de 2.010, debidamente asistidos por los abogados en ejercicios ARLETTE FROUFE Y MIRLA ARAUJO, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 100.909 y 99.703, también respectivamente solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.-
0PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: Que la presente solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio de los ciudadanos: JESÚS ENRIQUE LÓPEZ BARAJAS y CLAUDIA BACCELLIERI DE LÓPEZ, es procedente conforme a derecho.-
SEGUNDO: Que está probado en autos que desde el día 27 de octubre de 2.009, fecha en la que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos JESÚS ENRIQUE LÓPEZ BARAJAS y CLAUDIA BACCELLIERI DE LÓPEZ, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.
Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio de los ciudadanos JESÚS ENRIQUE LÓPEZ BARAJAS y CLAUDIA BACCELLIERI DE LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.944.989 y V-11.922.797 respectivamente, y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Mariara del Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo, en fecha tres (03) de marzo de 2.007, según acta N° 031, folio 031, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio siete (07) del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los tres (03) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2.010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/D’Y.-
EXP. Nº 13.324.
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 3:30 p.m.-
EL SECRETARIO.
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