REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 08 de Noviembre de 2010.-
200 ° y 151 °
DEMANDANTE: CESAR ENRIQUE GIL PERAZA
DEMANDADOS: DALILA JOSEFINA DANCHEZ
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE Nº 14.006
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto de la revisión del mismo se constató que desde que se admitió la presente demanda en fecha 17 de Diciembre de 2009 (ver folio 07)) la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley para gestionar y practicar la citación de la demandada DALILA JOSEFINA SÁNCHEZ, hasta la presente fecha ha transcurrido más de Treinta (30) días, es por lo que se declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 Ordinal 1º, en concordancia con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, y Así se Decide. En consecuencia se dá por terminado el presente juicio, la desincorporación del expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial.-
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/nury
EXP. N° 14.006
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