REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTES: ALVARO RAMÓN CASTILLO SILVA y MARIA TERESA TAFNAKJI
KALALA
MOTIVO. SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE Nº 7342
En fecha,17 de octubre de 2001, los ciudadanos ALVARO RAMÓN CASTILLO SILVA y MARIA TERESA TAFNAKJI KALALA, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 14.104.226 y 16.132.088, respectivamente debidamente asistidos por la abogado en ejercicio YAMELIS PORTILLO PAREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros. 78.384, respectivamente solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 19 de Febrero de 2002, de conformidad con los artículos 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 189 del Código Civil.-
Mediante diligencia presentada en fecha 03 de Noviembre del 2010, por los ciudadanos ALVARO RAMÓN CASTILLO SILVA y MARIA TERESA TAFNAKJI, KALALA, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MANUEL ARANA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 94.492 solicitaron la conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA :
PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos: ALVARO RAMÓN CASTILLO SILVA y MARIA TERESA TAFNAKJI KALALA , es procedente conforme a derecho.-
SEGUNDO: Que esta probado en autos que desde el día 19 de febrero de 2002, fecha en la que se decretó la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos ALVARO RAMÓN CASTILLO SILVA y MARIA TERESA TAFNAKJI KALALA, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.
Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIAS EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos ALVARO RAMÓN CASTILLO SILVA y MARIA TERESA TAFNAKJI KALALA, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 14.104.226 y 16.132.088, respectivamente de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante la prefectura del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, desde el día 30 de Diciembre de 1999, según acta bajo el N° 175, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio tres (03) del expediente.-
De existir bienes liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los ocho (08) días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Diez (2010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. RAMON CAMACARO PARRA.-

EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/nury.-
EXP. Nº 7342
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.-
EL SECRET