REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÀNSITO, y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
200º y 151º
Cagua, 11 de Noviembre de 2010

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO: 10-16029

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES Y DAÑOS MORALES (APELACION).

DEMANDANTES: EMILIO SEQUERA Y BERTA JOSEFINA ZAPATA TORRES.

DEMANDADOS: EMILIA ACOSTA Y EMPRESA TRANSEGURO C.A., DE SEGUROS.

Vista la diligencia que antecede, de fecha 08 de Noviembre de 2010, mediante la cual la apoderada judicial de la parte actora, ratifica la Apelación de fecha 04 de Noviembre de 2010, en relación a la negativa a la admisión de la prueba de exhibición de documentos y como quiera que este Tribunal ya se pronunció al respecto, mediante sentencia de fecha 05 de Noviembre de 2010, que cursa a los folios 229 y 230 del presente expediente, es necesario destacar lo establecido en el Titulo VII, Capitulo III, del código de Procedimiento Civil vigente, y que por mandato expreso del Artículo 305 ejusdem, que dispone lo siguiente:

“…Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un sólo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho...”.

Así mismo, mediante sentencia, SCC, 15 de Diciembre de 1988, con ponencia del Magistrado Dr. LUIS DARIO VELANDIA, juicio Abogados Elena Molero de Padron Vs. Precomprimidos, C.A., en la que se analizó:

“…El recurso de hecho es pues, indudablemente, el medio establecido por el legislador para que no se haga nugatorio el recurso de apelación, pues de no existir el primero, la admisibilidad del segundo dependería exclusivamente de la decisión del juez que dictó la sentencia o resolución. (…)...“El recurso de hecho es el complemento, la garantía del derecho de apelación, siendo dicho recurso, cuando no se admite, el que sella en las instancias la negativa de apelación o la apelación oída a medias…; en una palabra, el recurso de hecho es la alzada en la incidencia sobre la negativa de apelación…(…)…“negada la apelación u oída en un solo efecto, la parte afectada podrá ocurrir de hecho al Superior “solicitando se ordene oír la apelación o que se admita en ambos efectos”, es decir que el tribunal de alzada debe limitarse cuando conoce del recurso de hecho a ordenar al inferior que oiga la apelación o la admita en ambos efectos, declarando con lugar el recurso de hecho, o negando la apelación declarándola sin lugar. ..”.

Analizando la norma transcrita al caso bajo examen, este Juzgador observa de lo peticionado en la diligencia de fecha 08 de Noviembre de 2010, en razón de que la actora ratifica la apelación de fecha 04 de Noviembre de 2010, en relación a la negativa a la admisión de la prueba de exhibición de documentos, que dicha norma prevé es el recurso de hecho que tiene por objeto solicitar que se ordene oír la apelación denegada, o que se le admita en ambos efectos cuando ha sido oída en el solo efecto devolutivo y no prevé la apelación de una apelación de la cual el tribunal ya se ha pronunciado.

Conforme a lo anteriormente expuesto se entiende que el medio idóneo para impugnar la negativa de una apelación es el recurso de hecho y no ratificar la apelación que ya ha sido negada precedentemente, resultando forzoso para este Tribunal declarar sin lugar la apelación interpuesta por la parte actora. Y así se declara.

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Niega la Apelación, por no ser vinculante cuando ya se ha decidido sobre la misma. Y así se decide.

Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los Once (11) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. LAUDY TINEO ACHA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. LAUDY TINEO ACHA

EXPEDIENTE Nº 10-16029
EPT/lta/pmcch.-