REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 18 de Noviembre de 2010
200º y 151º
CAUSA. Nº 10-16.124
MOTIVO: OFRECIMIENTO Y FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
OFERENTE: YOVANY JOSE MONTERO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.491.547.-
BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.-
REPRESENTANTE LEGAL DEL BENEFICIARIO: IRIA MARGARITA PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº V-11.894.662.-
Vista la Conciliación realizada por las partes en la presente Causa, ciudadanos: YOVANY JOSÉ MONTERO MARTÍNEZ y IRIA MARGARITA PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.491.547 y V-11.894.662, respectivamente, de conformidad con lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual llegaron al presente acuerdo: la representante legal del Beneficiario, ciudadana IRIA MARGARITA PAREDES, manifestó: “El siempre ha cumplido, sólo en estas seis (6) semanas ha incumplido, y estoy de acuerdo porque nunca hemos tenido contratiempos.” Asimismo, el Oferente, ciudadano YOVANY JOSÉ MONTERO MARTÍNEZ, manifestó que él “Solo quería que esto quedara asentado por Tribunal, para evitarme situaciones futuras, y fue en Defensoría donde me dijeron que no entregara dinero hasta que no se hiciera por el Tribunal, pero me comprometo a depositar mañana mismo en la cuenta de ella, la cual es Nro. 0007-0198-06-0070075922, del Banco Banfoandes, lo del mes pasado. Asimismo, quiero que quede asentado que como el niño pasa un (1) mes de vacaciones conmigo, ese mes yo cubriré todo lo referente, por lo que no estoy obligado a aportar lo referente a la Obligación de Manutención de ese mes. Igualmente, pido que la madre de mi hijo aperture una cuenta de Ahorros en Banfoandes para depositar el dinero, los cinco (5) primeros días de cada mes.” Lo cual fue aceptado por la ciudadana IRIA MARGARITA PAREDES, de la siguiente manera: “Acepto lo propuesto, referente al mes que pasa de vacaciones con él y me comprometo a consignar copia de la libreta de la cuenta de ahorros que aperturare la próxima semana.” Solicitando, finalmente, la HOMOLOGACIÓN de la Conciliación. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA TEMP.,
ABG. LAUDY TINEO ACHA
Exp. N° 10-16.124.-
EPT/ioa.-
|