REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTACIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
200º y 151º
Cagua, 19 de Noviembre de 2010
PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL “SEMILLAS FLOR DE ARAGUA CA”, (SEFLOARCA CA).-
ABOGADOS APODERADOS JUDICALES DE LA PARTE DEMANDANTE: EDUARDO ENRIQUE FERNÁNDEZ DÍAZ, BLANCA M., VINCI P., JORGE L., ROJAS V., y KAREN G. NUÑEZ V.; IPSA Nros. 35.471, 86.879, 106.033, y 132.040, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA LOS PRIMOS, CA.-
ABOGADOS APODERADAS JUDICALES DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGRO SARMIENTO y MARILIN SARMIENTO; IPSA Nros. 78.947 y 127.044, respectivamente.-
JUICIO: VIA EJECUTIVA.-

I
Vistas las resultas insertas al cuaderno de medidas del presente expediente, relativas a la comisión conferida al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael del Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde se evidencia que en fecha Cuatro (04) de Noviembre del 2.010, (folios 17 al 21), el mencionado Juzgado practicó Medida Ejecutiva de Embargo, dando cumplimiento a lo ordenado en Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada, Sociedad Mercantil Agropecuaria Los Primos, CA, en la persona de cualesquiera de sus Representantes Legales, ciudadanos José Alberto Younes Arraj y Elias Trabulsi Arraj, auto dictado por éste Despacho en fecha 02 de Agosto de 2.010; Y por cuanto de dichas resultas se desprende que ambas partes manifestaron su voluntad de celebrar TRANSACCIÓN judicial en el presente Juicio, solicitando su debida homologación. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACIÓN al presente litigio en los términos y condiciones establecidas por las partes, y ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.- Expídanse por Secretaría Copias Certificada del presente auto, que fueren menester a los interesados, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CERTIFIQUENSE. Con respecto a los Documentos Originales consignados junto con el Libelo de la demanda; Así como también el instrumento PODER, consignado por la Parte Demandada, se ordena la devolución respectiva a ambas partes, dejándose en su lugar copia de los mismos, previa su certificación en autos por secretaría. DEVUELVANSE.- En relación al Archivo del expediente, este Tribunal ordenará lo conducente por auto separado, una vez conste en autos haber cancelado la totalidad del monto transado por las partes. CÚMPLASE.-
JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. LAUDY TINEO ACHA

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. LAUDY TINEO ACHA
EXPEDIENTE Nº 10-16074
EPT/lta/lolimar