REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÁNSITO, y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
200º y 151º
Cagua, 19 de Noviembre de 2010

Por recibidas las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, según Oficio Nº 682-2010, de fecha VEINTISEIS (26) de OCTUBRE de 2010, mediante el cual remiten expediente Original signado bajo el Nº 4469-2010, nomenclatura interna del prenombrado Juzgado, constante de UNA (01) PIEZA PRINCIPAL, de DIEZ Y SIETE (17) Folios Útiles, contentivo del juicio por ACCIÓN MERO DECLARATIVA, sigue el ciudadano HILDEMARO RAFAEL PULIDO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V-6.124.727, asistido por la abogado en ejercicio JHOANNA SILVA, inscrito en el Inpreabogado N° 86.876, contra el ciudadano HILDEMARO PULIDO ANTURI, en virtud de la declinatoria de competencia declarada por el expresado Juzgado; Este Tribunal, atendiendo a la Resolución N° 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial el día 02 de Abril de 2009, en su Artículo 3 establece: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen Niños, Niñas, y Adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tiene atribuida”. (Negrillas de éste Tribunal). En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua, SE DECLARA COMPETENTE, para conocer y decidir la presente causa; Désele entrada y anótese en el libro respectivo.
JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. LAUDY TINEO ACHA



Expediente Nº 10-16143
EPT/lta/lsm