REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 22 de Noviembre de 2010
200º y 151º
CAUSA. Nº 10-16.080

PARTE ACTORA: JENNY ALEJANDRA BENGOCHEA ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.183.691

BENEFICIARIA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.


PARTE DEMANDADA: JOSÉ GERALDO PÉREZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.810.248.-


MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-



Vista la Conciliación realizada por las partes en la presente Causa, ciudadanos: JENNY ALEJANDRA BENGOCHEA ACOSTA y JOSÉ GERALDO PÉREZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.183.691 y V-13.810.248, respectivamente, de conformidad con lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual llegaron al presente acuerdo: La Demandante JENNY ALEJANDRA BENGOCHEA ACOSTA, manifestó: “No es que él ha incumplido totalmente, sino en parte. Adeuda hasta la fecha CINCO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO CON 80/100 CÉNTIMOS (Bs.5.175,80), y con el excedente que le están quitando por retención desde este mes en la Empresa, de SETECIENTOS SESENTA CON 44/100 CÉNTIMOS, la deuda al 30 de este mes sería de CUATRO MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON 36/100 CÉNTIMOS (Bs.4.415,36)” El ciudadano JOSÉ GERALDO PÉREZ ROJAS, manifestó: ““Es cierto que me retarse, en Primer lugar por cuanto, no sabía que debía aumentarse, sino que en la Defensoría hablamos de montos y no de día de salario mínimo. Me comprometo a cancelar dicho monto el día 17 de Diciembre de 2010, que es cuando salgo de vacaciones. Asimismo, ofrezco, que por cuanto mis utilidades las percibo en Julio, me comprometo a cubrir con una cantidad equivalente como mínimo de la CUARTA (1/4) parte de las utilidades, para gastos de vestuario y calzado, los cuales comprare personalmente. Y pido que los beneficios que la Empresa le otorga a mi hija, sean enviados a este Tribunal.” Solicitando, finalmente, la HOMOLOGACIÓN de la Conciliación y se oficiara a la Empresa ENCAVA, a los efectos de los descuentos y se mantuvieran las medidas cautelares. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Cúmplase.-

EL JUEZ,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA TEMP.,


ABG. LAUDY TINEO ACHA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libró oficio N° 10-_________

LA SECRETARIA TEMP.,


ABG. LAUDY TINEO ACHA





Exp. N° 10-16.080.-
EPT/ioa.-