JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 30 de Noviembre de 2010
200º y 151º
SENTENCIA: DIVORCIO ORDINARIO (EXTINCIÓN DEL PROCESO)
PARTE ACTORA: FAUSTINA JOVITA GUEVARA DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.403.158.-
PARTE DEMANDADA: JUAN ERNESTO GONZALEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 334.772.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. ORANGEL RAFAEL RANGEL REQUENA, Inpreabogado N° 30.692.
EXP. Nro: 09-15.924
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa este Juzgador observa, que en fecha 24 de Septiembre de 2010, tuvo lugar el acto de contestación a la presente. Constatándose de los autos que la parte demandante no compareció a dicho acto, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Y por cuanto el artículo 758: “La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes”.
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 758 en concordancia con el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EXTINGUIDO EL PROCESO, en el presente expediente. Y así se decide.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA TEMP.,
ABG. LAUDY TINEO ACHA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA TEMP.,
EXP: N° 09-15.924
EPT/ioa.-
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